SAP Sevilla 326/2005, 30 de Junio de 2005
Ponente | RUPERTO MOLINA VAZQUEZ |
ECLI | ES:APSE:2005:3532 |
Número de Recurso | 2634/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 326/2005 |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª |
ROLLO: 2634/05
PONENTE: RUPERTO MOLINA VAZQUEZ
JUZGADO: SEVILLA 1
ASUNTO: ORDINARIO
FALLO
REVOCATORIA
SENTENCIA NÚM. 326
ILTMOS. SRES.
MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
DON RUPERTO MOLINA VAZQUEZ
DOÑA CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS
En Sevilla, a treinta de junio de dos mil cinco.
VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario nº 689/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Sevilla, promovidos por Doña Montserrat contra Don Jose Daniel ; sobre desahucio; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia en los mismos dictada en tres de enero de dos mil cinco .
Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Se sobresee el presente proceso, pudiendo la parte actora promover nuevo juicio sobre el mismo objeto. No procede condena en costas a ninguna de las partes. Se declara finalizado el proceso."
Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.
Por resolución de fecha treinta de junio de dos mil cinco, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día treinta de junio de dos mil cinco, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.
En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON RUPERTO MOLINA VAZQUEZ.
La actora formuló su demanda de juicio ordinario contra Don Jose Daniel, quien, tras habérsele dado traslado de aquella, contestó oponiéndose en 6.7.04, y, señalada el 20.07.04 la audiencia para el 21.12.04 la Actora formuló, en 17 de diciembre, "solicitud de desistimiento con expresa renuncia a la acción ejercitada por haberse alterado sustancialmente las razones que movieron a interponerla" (sic). Se celebró la audiencia el expresado 21 de diciembre, en que se recoge la renuncia por la Actora a la acción ejercitada y la Sra. Juez de instancia dictó auto en 3.01.05, por el que sobreyó el presente proceso, pudiendo la parte actora promover nuevo juicio sobre el mismo objeto, no procediendo condena en costas a ninguna de las partes -folio 259-.
El demandado formula recurso por error en la juzgadora en la calificación del acto de disposición procesal realizado por la actora junto con la condena a la misma en las costas causadas, conforme a los arts. 20.1 y...
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