SAP Cantabria 224/2005, 28 de Junio de 2005

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Junio 2005
EmisorAudiencia Provincial de Cantabria, seccion 1 (penal)
Número de resolución224/2005

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SANTANDER

SENTENCIA: 00224/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA rollo civil RAP 254/04

Sección Primera

S E N T E N C I A 224/05

Ilmo. Sr. Presidente

Don Javier de la Hoz de la Escalera

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Ernesto Sagüillo Tejerina

Doña Patricia Bartolomé Obregón

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En la Ciudad de Santander, a veintiocho de junio de dos mil cinco.

Esta Sección Primera de la Ilma. AP Cantabria ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio Ordinario, núm. 4 de 2003, rollo de Sala núm. 254 de 2004 procedentes del Juzgado de Primera Instancia n.º Cinco de Santander, seguidos a instancia de D. Santiago, contra D. Ernesto y, al fallecimiento de éste, contra su HERENCIA YACENTE y HEREDEROS DESCONOCIDOS E INCIERTOS.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante D. Santiago, quien compareció representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Ruiz Aguayo y asistido por el Abogado Sr. Ponte Yustos; y apelado HERENCIA YACENTE DE D. Ernesto, comparecido con la representación del Procurador de los Tribunales Sr. González Fuentes y la asistencia del Abogado Sr. Villoria Echegaray.

Es ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrado D.Patricia Bartolomé Obregón .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Santander, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha 11 de junio de 2004 sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Ruiz Aguayo en nombre y representación de D. Santiago frente a Dª Jesús Ángel, debo absolver a éstos de las pretensiones ejercitadas imponiendo las costas al actor".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia la representación de la parte demandante preparó e interpuso recurso de apelación. Admitido a trámite y dado traslado del mismo a la contraparte, que se opuso, se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, donde tuvieron entrada el día 1-10-2004, habiéndose deliberado y fallado en el día 27 de junio.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo de resolución en razón al número de recursos pendientes y su orden.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

El demandante se alza contra la sentencia del juzgado combatiendo el pronunciamiento que desestima su demanda, basándose principalmente en que hubo error en la tramitación seguida por el Juzgado al fallecimiento del demandado. Ciertamente, no se ha seguido en el presente caso el art. 16 LEC, puesto que, ocurrido el fallecimiento del demandado entre la contestación a la demanda y la celebración de la audiencia previa, y no habiéndose personado los sucesores en el plazo de los cinco días siguientes, lo procedente era que se notifique a los sucesores la existencia del proceso, emplazándoles para comparecer en el plazo de diez días, suspendiéndose el proceso hasta que comparezcan o finalice el plazo de la comparecencia. Pues bien, lo que la parte pidió en su escrito de 10-2-2004 es que se emplazara a la herencia yacente y herederos desconocidos e inciertos a través de edictos, emplazamiento que sólo puede ser para comparecer ( art. 16.2 LEC ), no para comparecer y contestar. El Juzgado hizo otra cosa y admitió una segunda contestación a la demanda, frente a lo cual no reaccionó el demandante más que tardíamente (en la audiencia previa). Ahora bien, aunque se diera por buena una segunda contestación a la demanda que nunca debió admitirse, lo cierto es que ello no anulaba la primera contestación con los documentos que aportaba, pues era un acto procesal de parte válido.

SEGUNDO

Debe desestimarse que haya falta de legitimación, pues el vendedor en ningún momento puso en duda la legitimación de D. Santiago como comprador, y así se evidencia en el doc. 17 de la demanda (en el que D. Ernesto comparece ante el Ayuntamiento de Santander como representante del sujeto pasivo, designando por tal a D. Santiago ), en su contestación a la demanda (en que no lo pone en duda) y, finalmente, en la factura correspondiente a esta compraventa (que designa como comprador a D. Santiago ). No pueden sus sucesores impugnar una legitimación que ya había sido admitida por su causante con anterioridad, admitiendo, aunque no se especificara en el contrato, que el hijo del demandante estaba actuando como representante de su padre.

TERCERO

La demanda se basa en los arts. 1.101, 1.103 y 1.106 CC, así como el 1.484 CC (acción redhibitoria por vicios o defectos ocultos), y el 1.124 CC (resolución del contrato por incumplimiento de la parte contraria). Como recuerda la SAP Vizcaya 26-1-2005, la...

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