SAP Zaragoza 383/2005, 29 de Junio de 2005
Ponente | PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA |
ECLI | ES:APZ:2005:1801 |
Número de Recurso | 303/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 383/2005 |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
ZARAGOZA SENTENCIA: 00383/2005
SENTENCIA núm. 383 / 2005
ILMOS. Señores:
Presidente:
D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA
Magistrados:
D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
D. JUAN IGNACIO MEDRANO SÁNCHEZ
En ZARAGOZA, a veintinueve de Junio de dos mil cinco.
En nombre de S. M. el Rey,
VISTOS por esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de JUICIO VERBAL 0001225/2004, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 303 de 2005, en los que aparece como parte apelante D. Ángel Daniel representado por el procurador Dª. ANA ELISA LASHERAS MENDO, y asistido por el Letrado Dª. EVA-MARIA CALLEJA TURRION, y como parte apelada "GRUAS Y TRANSPORTES EBROLIFT S.L." representado por el procurador D. JOSE-IGNACIO SAN PIO SIERRA y asistido por el Letrado D. MACARIO LAHUERTA MELERO; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA.
Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 15 de febrero de 2005, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que, desestimando la demanda promovida en JUICIO VERBAL nº 1.225/2004-C, instado por la Procuradora Sra. Lasheras, en nombre y representación de D. Ángel Daniel, contra GRUAS Y TRANSPORTES EBROLIFT S.L., representada por el Procurador Sr. San Pío, debo absolver y absuelvo a dicha demandada de los pedimentos contra la misma formulados, sin efectuar declaración alguna en materia de costas".
Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la demandante, se interpuso contra la misma recurso de apelación; y dándose traslado a la parte contraria se opuso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes. TERCERO.- Recibidos los Autos y cinta de video; y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 27 de junio de 2005.
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los FUNDAMENTOS DE DERECHO de la Sentencia apelada, y
La jurisprudencia viene señalando que las facturas son documentos privados emitidos por una sola de las partes y que, por tanto, no pueden tener plena eficacia probatoria aisladamente considerados, pero también el Tribunal Supremo de forma reiterada tiene dicho que el artículo 1225 del Código Civil no impide otorgar la debida relevancia a un documento privado, aunque no haya sido adverado, conjugando su contenido con los demás elementos probatorios obrantes en auto ( Sentencias del...
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