SAP Pontevedra 360/2005, 1 de Julio de 2005

PonenteCELSO JOAQUIN MONTENEGRO VIEITEZ
ECLIES:APPO:2005:776
Número de Recurso119/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución360/2005
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00360/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 119 /2005

Asunto: ORDINARIO 258/01

Jdo. procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 2 DE CAMBADOS

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR

LOS ILMOS MAGISTRADOS

Dª MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ

D. FRANCISCO JAVIER MENENDEZ ESTEBANEZ

D. CELSO JOAQUIN MONTENEGRO VIEITEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NÚM. 360

En PONTEVEDRA, a uno de julio de dos mil cinco.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 258/2001, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de CAMBADOS, a los que ha correspondido el Rollo 119/2005, en los que aparece como parte apelante-demandante: Dª Natalia representado por el procurador D. Mª DEL PILAR BERNÁRDEZ FILLOY, y asistido por el Letrado D. ENRIQUE MARRA LÓPEZ BARRERA, y como apelado-demandados: D. Jesús María, Dª Antonia, Dª Francisca representado por el procurador D. JOSÉ PORTELA LEIRÓS, y asistido por el Letrado D. JUAN MARTINEZ BAULO, AXA AURORA IBÉRICA; INDEPENDENT INSURANC en rebeldía, sobre nulidad de partición hereditaria, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. CELSO JOAQUIN MONTENEGRO VIEITEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cambados, con fecha 30 septiembre de 2004, se dictó sentencia cuyo fallo literalmente copiado dice:

Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta en su día por el Procurador Sr Botana Castro DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Jesús María, Antonia, Francisca, AXA AURORA IBÉRICA e INDEPENDENT INSURANCE, de todas las pretensiones formuladas contra los mismos en este procedimiento.

NO PROCEDE CONDENA en COSTAS, debiendo satisfacer cada parte las causadas a su instancia y las comunes por sextas partes.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por Dª Natalia, se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día quince de junio para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia -íntegramente desestimatoria de la demanda por la que se pretende, con fundamento en los artículos 1057 y 1073 del Código Civil, la declaración de nulidad de la partición hereditaria de los bienes del fallecido D. Jose Daniel, confeccionada por el codemandado contador-partidor testamentario D. Jesús María - se alza la actora Dña. Natalia, quien, resumidamente, en su escrito de recurso sostiene como motivos de su impugnación los siguientes:

"1º.- Que el contador-partidor Don Jesús María está pasivamente legitimado a soportar la acción, en cuanto lo que se impugna es el cuaderno particional y su protocolización, de los bienes relictos de Don Jose Daniel, partición de la que es su único y exclusivo autor y en cuanto la decisión judicial que se dicta ha de afectarle personalmente.

  1. - Que el principio "favor particionis" o de conservación de la partición no ampara las infracciones del precepto contenido en el artículo 1.057 del Código Civil, ni la falta de intervención de los herederos del cónyuge premuerto, en la liquidación de la sociedad de gananciales del causante.

  2. - Que la partición que se impugna es nula, al haber liquidado el contador-partidor la sociedad de gananciales del causante, sin intervención de los herederos del cónyuge premuerto.

  3. - Que la partición en nula porque cuando se efectúa existe entre los herederos una incapaz - Doña Francisca - que carecía de tutor y representación legal alguna, sin que a pesar de ello el contador inventariara e interviniera el caudal hereditario.

  4. - Que la partición es nula al no haber sido citados los coherederos para inventariar los bienes, a lo que por imperativo del artículo 1.057 del Código Civil estaba obligado el contador, pro la existencia de una incapaz en la testamentaría".

Frente a dicho recurso se oponen, como es lógico, los codemandados.

SEGUNDO

Se aceptan en su integridad los fundamentos contenidos en la sentencia apelada, los cuales, por ser exhaustivos, pormenorizados y ciertamente intachables, hemos de dar por reproducidos al no lograr ser desvirtuados por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 427/2007, 15 de Abril de 2007
    • España
    • April 15, 2007
    ...en representación de Dª Alejandra, contra la Sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra, Rollo 119/2005, en 1 de julio de 2005, la parte recurrente presentó escrito de desistimiento que tuvo entrada en 9 de junio de 2006, decisión que no contó con el c......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR