SAP Valencia 438/2005, 4 de Julio de 2005
Ponente | MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA |
ECLI | ES:APV:2005:3349 |
Número de Recurso | 487/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 438/2005 |
Fecha de Resolución | 4 de Julio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
VALENCIA
SECCIÓN UNDÉCIMA
ROLLO Nº 487/05
Autos: Ordinario nº 965/03 dimanante de Monitorio nº 608/03 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 12
de Valencia
Demandante-apelada.- EXCAVACIONES SUECA S.L.
Procuradora.-: Dª Elena Gil Bayo
Demandada-apelante: DIRECCION000
Procuradora.-: Dª Mercedes Soler Monforte
SENTENCIA Nº ____438/05____
SECCION UNDÉCIMA
ILUSTRÍSIMOS. SEÑORES:
Magistrado Presidente,
Dña. Susana Catalán Muedra
Magistrados:
D. Alejandro Giménez Murria
D. Manuel José López Orellana
En la ciudad de Valencia, a 4 de julio de 2005.
Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel José López Orellana, los autos de juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 12 de Valencia, con el núm. 965/03, por EXCAVACIONES SUECA S.L. contra DIRECCION000 sobre "reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por DIRECCION000, representado por el Procurador Dª Mercedes Soler Monforte y asistido del Letrado D. Vicente Soler Monforte contra Excavaciones Sueca S.L., representado por la Procuradora Dª Elena Gil Bayo y asistido del Letrado D. Luis Ferri Burguera.
El Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Valencia, en fecha 10-2-05 en el juicio Ordinario núm. 965/03 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Gil Bayo en nombre y representación de Excavaciones Sueca S.L., debo condenar y condeno a DIRECCION000 a que pague a la actora la cantidad reclamada de
10.535'47 euros, más los intereses legales y las costas causadas."
Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador Dª Mercedes Soler Monforte en nombre y representación de DIRECCION000, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por el Procurador Dª Elena Gil Bayo en nombre y representación de Excavaciones Sueca S.L.. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 28-6-05.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
La mercantil Excavaciones Sueca S. L. presentó demanda de proceso monitorio, derivada a juicio ordinario tras la oposición de la demandada, frente a la DIRECCION000, instando la condena de ésta al pago de la cantidad de 10.535, 47 euros de principal, diferencia del total tras serle abonada a cuenta la suma de 4.200 euros, por obras encargadas y realizadas, al margen del presupuesto de 23 de abril de 2001 y contrato firmado de 28 de mayo de 2001.
Y se dicta sentencia en la instancia íntegramente estimatoria de la demanda, que es apelada por la demandada.
Aduce la apelante error en la valoración de la prueba, e insiste en que no existió pacto para la realización de las obras al margen de las firmadas.
Y, al respecto, no lo entiende así la Sala, ya que al margen de la falta de previsión de ambas partes de plasmar por escrito igualmente las obras a realizar al margen de las inicialmente presupuestadas y pactadas, y con independencia de su realización simultánea a éstas, y a pesar de la dificultad intrínseca de la demostración del pacto verbal, consta la existencia de éste, pues no en balde así lo admite como testigo el que fue presidente de la Comunidad en el momento, D. Luis Enrique, al señalar que se autorizan las obras, precisamente para completar la realización de las inicialmente pactadas aprovechando que estaban levantadas las calles. Máxime cuando se paga por la actora a la demandada la suma de 4.200 euros precisamente por los trabajos distintos de los concertados primeramente, con lo que implica de reconocimiento de...
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ATS, 22 de Abril de 2014
...(no se indica sección) y la sentencia de la sección 21ª de la AP de Madrid, de 5 de octubre de 2010 , así como la sentencia de la AP de Valencia de 4 de julio de 2005 . En sentido "negativo" cita la sentencia de la sección 8ª de la AP de Madrid, de 1 de junio de 2009 -según el recurrente en......