SAP Las Palmas 367/2005, 1 de Julio de 2005

PonenteRICARDO MOYANO GARCIA
ECLIES:APGC:2005:2110
Número de Recurso484/2004
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución367/2005
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Ricardo Moyano García (Ponente)

Magistrados:

D./Dª. Rosalía Fernández Alaya

D./Dª. Francisco Javier Morales Mirat

En Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de julio de 2005 .

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 23 de febrero de 2004

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Luis Pedro

VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA, el recurso de apelación admitido a la parte demandante y demandada, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 23 de febrero de 2004, seguidos en esta alzada en virtud del recurso de apelación de D./Dña. Luis Pedro representados por el Procurador D./Dña. M. Elena Gutierrez Cabrera y dirigidos por el Letrado D./Dña. Maria Eulalia Guerra De Paz, siendo parte apelada D./Dña. Claudia representados por el Procurador D./Dña. Dolores Apolinario Hidalgo y dirigidos por el Letrado D./Dña. Jesus Alexis Bethencourt Rosillo,siendo parte apelada el Ministerio Fiscal .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice:

"Primero. - Que estimando parcialmente la demanda origen del presente procedimiento y desestimando la reconvención formulada de contrario se aprueban como medidas personales y económicas relativas a las tres hijas comunes de los litigantes las siguientes:

- Se mantiene la patria potestad compartida de ambos progenitores sobre sus tres hijas, atribuyéndose su guarda y custodia al padre y reconociéndose a favor de la madre el siguiente régimen de visitas con pernocta, realizándose las entregas y recogidas de las menores como hasta la fecha: miércoles de todas las semanas desde las 17 a 20 horas; fines de semanas alternos desde las 18 horas del viernes hasta las 20 horas del domingo; mitad de las vacaciones de Navidad, comenzando y finalizando de la siguiente forma: los años pares desde las 10 horas del día en que comiencen las vacaciones escolares hasta las 20 horas del día 31 de diciembre y los años impares desde las 10 horas del día 31 de diciembre hasta las 20 horas del día en que finalicen las vacaciones escolares de Navidad; mitad de las vacaciones de Semana Santa, comenzando y finalizando de la siguiente forma: los años pares desde las 10 horas del día en que comiencen las vacaciones escolares de Semana Santa hasta las 20 horas del Jueves Santo y los años impares desde las 10 horas del Jueves Santo hasta las 20 horas del día en que finalicen las vacaciones escolares; un mes de verano, ya sea julio o agosto, eligiendo cada año un cónyuge correspondiendo a la madre la elección los años pares y al padre los años impares.

- El uso de la que fuera vivienda familiar y su ajuar se atribuye a las tres hijas comunes y al progenitor custodio

Segundo

No ha lugar a la imposición de costas ."

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 28 de junio del 2.005 .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando...

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