SAP Álava 158/2005, 12 de Julio de 2005

PonenteIÑIGO MADARIA AZCOITIA
ECLIES:APVI:2005:458
Número de Recurso142/2005
ProcedimientoRECURSO APELACIóN JUICIO VERBAL LEC 2000
Número de Resolución158/2005
Fecha de Resolución12 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 1ª

AVDA. GASTEIZ 18 2ª planta- C.P. 1008

Tfno.: 945-004821

Fax: 945-004820

N.I.G. 01.02.2-05/000238

Apel.j.verbal L2 142/05

O.Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 7

Autos de Juicio verbal L2 15/05

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Recurrente: Victor Manuel

Abogado: PEDRO FERNÁNDEZ SANCHIDRIÁN

Recurrido: DIRECCION000 DE VITORIA

Procuradora: AZUCENA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

Abogada: BLANCA DE LA PEÑA BERNAL

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Iltmos. Sres. D. Iñigo Madaria Azcoitia, Presidente, y D. Jaime Tapia Parreño, y D. Iñigo Elizburu Aguirre, Magistrados, ha dictado

el día doce de julio de dos mil cinco.

EN NOMBRE DEL REY la siguiente

S E N T E N C I A Nº 158/05

En el recurso de apelación Rollo de Sala nº 142/05, procedente del Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Vitoria, Autos de Juicio Verbal núm. 15/05, promovido por D. Victor Manuel, dirigido por el Letrado D. Pedro Fernández Sanchidrián y representado por sí mismo,

frente a la Sentencia dictada en fecha 14.03.05, siendo parte apelada la DIRECCION000 DE VITORIA, dirigida por la Letrada Dª Blanca de la Peña Bernal y representada por la Procuradora Dª Azucena Rodríguez Rodríguez. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Iñigo Madaria Azcoitia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Vitoria Sentencia cuya Parte dispositiva dice: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Rodriguez, en nombre y representación de la DIRECCION000 de esta ciudad, frente a D. Victor Manuel y Dª Raquel, debo condenar y condeno a los demandados a abonar a la actora la cantidad de SEISCIENTOS VEINTITRES EUROS con NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS de EURO (623,94 euros), mas los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y todo ello, con expresa condena en costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por

D. Victor Manuel, recurso que se tuvo por interpuesto mediante providencia de fecha 27.04.05, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días. Por la Procuradora Sra. Rodríguez Rodríguez, en representación de la DIRECCION000, se presentó escrito oponiéndose al recurso, elevándose, posteriormente, los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, mediante proveído de 07.06.05 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose, turnándose la Ponencia y no habiendose solicitado la práctica de prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 16 de Junio de 2005.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El primer motivo de impugnación refiere que conforme a lo dispuesto en el art. 21.2 L.P.H . el acuerdo en el que se funda la reclamación no fue notificado en la forma establecida en el art. 9 L.P.H ., lo que es causa de indefensión.

Argumento de naturaleza formal que debe ser desestimado, como se razona en la sentencia de instancia, pues desde que el demandado se opuso a la demanda inicial de procedimiento monitorio, art. 818.1 L.E.C ., la tramitación seguida es la correspondiente al procedimiento verbal, dada la cuantía de la reclamación, y consecuentemente la mención del art. 21.2 L.P.H ., referida al procedimiento monitorio, carece de sentido en relación con la deuda relamada, sin perjuicio de los argumentos que en el juicio verbal puedan ser opuestos por el demandado. En definitiva no se puede invocar indefensión cuando el demandado tuvo la oportunidad, y así lo hizo, de oponerse a la demanda en el juicio verbal haciendo uso de cualesquiera motivos de forma o fondo.

SEGUNDO

La cuestión de fondo que opone el demandado y ahora reitera en la alzada, se refiere básicamente a la cuota de participación en los gastos generales de la...

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