SAP Soria 123/2005, 15 de Julio de 2005

PonenteMARIA BELEN PEREZ-FLECHA DIAZ
ECLIES:APSO:2005:96
Número de Recurso165/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución123/2005
Fecha de Resolución15 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00123/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

ROLLO APELACION CIVIL: RECURS O DE APELACION (LECN) 0000165 /2005

Juzgado procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALMAZÁN

Procedimiento de origen : IMPUGNACION DE TASACION DE COSTAS 0000103 /2005

SENTENCIA CIVIL Nº 123/05

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JOSÉ RUIZ RAMO

MAGISTRADOS:

DOÑA MARÍA BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ

DOÑA MARÍA CARMEN MARTÍNEZ SÁNCHEZ (Sup.)

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En Soria, a quince de julio de dos mil cinco.

Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los Autos de IMPUGNACION DE TASACION DE COSTAS 0000103 /2005, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Almazán, siendo partes:

Como apelante e impugnada, QUEMOR, S.A., representada por la Procurador Dª. PILAR ALFAGEME LISO y asistida por el Letrado D. JAIME SATURIO AGUIRRE TUTOR.

Y como apelante e impugnante, MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, representada por la Procurador Dª. AMALIA GOZÁLVEZ ESCOBAR y asistida por el Letrado D. JESÚS PLAZA ALMAZÁN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así:

"Estimo parcialmente la impugnación deducida por el Procurador D. Ángel Muñoz Muñoz, contra la Tasación de Costas practicada con fecha 18 de marzo de 2005 en la que deberán mantenerse, 171,53 euros en concepto de tasas judiciales de Juicio Ordinario, y en la que no deben incluirse 321,53 euros en concepto de tasa judicial de apelación, sin expresa condena en costas".

SEGUNDO

Dicha sentencia, se recurrió en apelación por ambas partes, dándose el correspondiente traslado y remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 165/05, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para dictar sentencia.

Es Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interponen sendos recursos de apelación las representaciones procesales de la mercantil QUEMOR, S.A., y de la aseguradora Mutua Madrileña Automovilista, contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Almazán, de fecha 22 de abril de 2005, que estima parcialmente la demanda de impugnación de tasación de costas. El recurso de la primera de las apelantes citadas, entiende que en la tasación de costas sí debe incluirse la tasa judicial de apelación, al igual que la sentencia incluye la citada tasa abonada en la primera instancia. Por su parte, la representación de Mutua Madrileña Automovilista, impugna la sentencia por entender que la tasa judicial debe estar en todo caso excluida de la tasación de costas.

SEGUNDO

Comenzando por éste último recurso, cuya resolución necesariamente condicionará el resultado de la impugnación de QUEMOR, S.A., diremos que la posibilidad de que la tasa judicial sea incluida en la tasación de costas, no es una cuestión pacífica, existiendo jurisprudencia, tanto en un sentido como en otro. Así, se pronuncian a favor de la inclusión de dicha tasa, además de la citada en el recurso, la Sentencia de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 27 de diciembre de 2004, y las de la Audiencia Provincial de Cáceres, Sección 1ª, de 7 y 13 de julio de 2004 .

En cambio, en sentido contrario tenemos las siguientes resoluciones: Sentencias de la Audiencia Provincial de Alicante de 6 de octubre de 2004 (Sección 8ª) y de 10 de junio de 2004 (Sección 5ª ); y Sentencias de la Audiencia Provincial de Burgos, Sección 3ª, de 22 de septiembre de 2004, y de la Sección 2ª, de 4 de mayo de 2004, 12 de mayo de 2004 y 7 de septiembre de 2004 y la de esta Audiencia Provincial de Soria de fecha de hoy.

De lo anterior concluimos que, actualmente, son mayoría las resoluciones que adoptan la postura contraria a incluir la tasa judicial en la tasación de costas, lo que apoya, adelantando así la desestimación del recurso, la tesis de esta Sala.

TERCERO

Expuesto lo anterior y para la mejor resolución de la cuestión debatida, hay que tener en cuenta varios aspectos. En primer lugar, que la Tasa Judicial fue establecida por la Ley 53/2002 de 30 de diciembre, que la regula en su artículo 35, y desarrollada por Orden del Ministerio de Hacienda de 24 de marzo...

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