SAP Soria 122/2005, 15 de Julio de 2005

PonenteMARIA BELEN PEREZ-FLECHA DIAZ
ECLIES:APSO:2005:102
Número de Recurso162/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución122/2005
Fecha de Resolución15 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00122/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

ROLLO APELACION CIVIL: RECURS O DE APELACION (LECN) 0000162/2005

Juzgado procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE SORIA

Procedimiento de origen : IMPUGNACION DE TASACION DE COSTAS 0000153/2005

SENTENCIA CIVIL Nº 122/05

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JOSÉ RUIZ RAMO

MAGISTRADOS:

DOÑA MARÍA BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ

DOÑA MARÍA CARMEN MARTÍNEZ SÁNCHEZ (Sup.)

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En Soria, a quince de julio de dos mil cinco.

Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los Autos de IMPUGNACION DE TASACION DE COSTAS 0000153/2005, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Soria, siendo partes:

Como apelante e impugnante, MATERIALES DE CONSTRUCCION ODIRICIO, S.L., representada por la Procurador Dª. Mª PAZ ORTÍZ VINUESA y asistida por la Letrado Dª. MARIA JOSE GARCIA CERVERO.

Y como apelado e impugnado, D. Guillermo, no personado en autos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así:

"Que desestimando la demanda interpuesta por MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN ODORICIO, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Paz Ortiz Vinuesa contra la tasación de costas realizada por el Secretario de fecha 4 de febrero de 2005 debo confirmar y confirmo la misma en todos sus extremos, sin que haya lugar a incluir las tasas judiciales; sin expresa imposición de costas procesales".

SEGUNDO

Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte impugnante, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 162/05, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para dictar sentencia.

Es Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso la Procuradora Dª Mª Paz Ortiz Vinuesa, en nombre y representación de la mercantil Materiales de Construcción Odoricio, S.L., contra la sentencia que desestima la demanda de impugnación de tasación de costas, por entender que la tasa judicial debe ser incluida en la misma.

SEGUNDO

Tal y como se dice en la sentencia recurrida, la posibilidad de que la tasa judicial sea incluida en la tasación de costas, no es una cuestión pacífica, existiendo jurisprudencia, tanto en un sentido como en otro. Así, se pronuncian a favor de la inclusión de dicha tasa, además de la citada en el recurso, la Sentencia de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 27 de diciembre de 2004, y las de la Audiencia Provincial de Cáceres, Sección 1ª, de 7 y 13 de julio de 2004.

En cambio, en sentido contrario tenemos las siguientes resoluciones: Sentencias de la Audiencia Provincial de Alicante de 6 de octubre de 2004 (Sección 8ª) y de 10 de junio de 2004 (Sección 5ª ); y Sentencias de la Audiencia Provincial de Burgos, Sección 3ª, de 22 de septiembre de 2004, y de la Sección 2ª, de 4 de mayo de 2004, 12 de mayo de 2004 y 7 de septiembre de 2004 .

De lo anterior concluimos que, hoy por hoy, son mayoría las resoluciones que adoptan la postura contraria a incluir la tasa judicial en la tasación de costas, lo que apoya, adelantando así la desestimación del recurso, la tesis de esta Sala.

TERCERO

Expuesto lo anterior y para la mejor resolución de la cuestión debatida, hay que tener en cuenta varios aspectos. En primer lugar, que la Tasa Judicial fue establecida por la Ley 53/2002 de 30 de diciembre, que la regula en su artículo 35, y desarrollada por Orden del Ministerio de Hacienda de 24 de marzo de 2003 .

Si bien en un principio el citado artículo dice que "Son sujetos pasivos de la tasa quienes promuevan el ejercicio de la potestad jurisdiccional y realicen el hecho imponible de la misma", a continuación establece una serie de exenciones subjetivas, cuando dice:

"Están en todo caso exentos de esta tasa:

  1. Las entidades sin fines lucrativos que hayan optado por el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal especial de las...

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