SAP Ávila 159/2005, 11 de Julio de 2005

PonenteMARIA CARMEN MOLINA MANSILLA
ECLIES:APAV:2005:221
Número de Recurso220/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución159/2005
Fecha de Resolución11 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00159/2005

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha

pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N U M: 159/05

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS/AS SRES/AS

PRESIDENTA

DOÑA MARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA.

MAGISTRADOS/AS

DON MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN MOLINA MANSILLA.

En la ciudad de AVILA, a once de Julio de dos mil cinco.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 194/2004, seguidos en el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de AVILA, RECURSO DE APELACION (LECN) 220/2005 ; seguidos entre partes, de una como recurrente DIRECCION000 DE AVILA, representada por el Procurado D. FERNANDO LOPEZ BARRIO, dirigida por la Letrado Dª. LAURA SAHAGUN GALLEGO, y de otra como recurrido D. Benjamín, D. Rafael, D. Victor Manuel y Dª. Paula, representados por la Procuradora Dª. MARIA DE LAS MERCEDES RODRIGUEZ GOMEZ y dirigidos por el Letrado D. JOSE IGNACIO ORTEGO NAVARRO.

Actúa como Ponente, la Iltma. Sra. Dª. MARIA DEL CARMEN MOLINA MANSILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de AVILA, se dictó sentencia de fecha 11 de Abril de 2.005, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que estimando íntegramente las demandas presentadas por D. Benjamín, D. Rafael, D. Victor Manuel y Dña. Paula representados por la Procuradora Dª. Mercedes Rodríguez Gómez y defendidos por el Letrado D. José Ignacio Ortego Navarro contra, en ambos casos, la DIRECCION000 de Avila representada por el Procurador D. Fernando López del Barrio y defendida por el Letrado D. Arturo Mateos Muriel, debo declarar y declaro que son nulos y sin efecto los acuerdos de la Junta de Propietarios de la parte demandada de fechas 12 de enero y 15 de Abril relativos a la instalación del servicio de ascensor, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el Art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni con práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida en lo que no contradigan los que se expresan a continuación.

PRIMERO

La cuestión planteada por la parte apelante en virtud del recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado número 4 de los de Ávila en fecha 11 de abril de

2.005 se concreta en resolver en primer lugar, si procede estimar la teoría de los actos propios; y, en segundo lugar, si procede el mantener el pronunciamiento que declara nulos y sin efecto los acuerdos de la Junta de propietarios de la parte demandada en fechas 12 de enero y 15 de abril de 2.004 relativos a la instalación del servicio de ascensor.

SEGUNDO

La primera de las cuestiones sobre las que procede entrar a conocer es la relativa a la aplicación inadecuada de la teoría de los actos propios. Dada la forma de planteamiento de este primer alegato, y de un estudio detallado y prolijo de las actuaciones en las que se ha producido una acumulación objetiva de autos por la mera impugnación de los acuerdos de la Junta de propietarios de la DIRECCION000 de Ávila en los días 12 de enero y 15 de abril de 2.004 que versan sobre la instalación de un ascensor que sólo afecta a los propietarios de las viviendas ubicadas en el portal controvertido, se habrá de estar a lo declarado por una abundante y reiteradísima doctrina jurisprudencial al entender que la conculcación de la doctrina de los actos propios que se alega en el recurso requiere inexcusablemente que la conducta de su autor sea reveladora de una situación jurídica, al ser considerados los actos propios como los que vinculan y configuran inalterablemente la situación jurídica de su autor, o los que crean, modifican o extinguen algún derecho opuesto. Porque los actos propios para vincular a su autor han de ser inequívocos y definitivos, en el sentido de crear, establecer y fijar o modificar una determinada situación jurídica con plena conciencia para crear o modificar un derecho, Vid. Ss TS 31-1-1.995 y 30-9-1.996 y S AP Málaga 12-7-2.004, entre otras; lo que no es predicable en actos de mera tolerancia, como el presente, por cuanto lo acontecido en autos supone un conflicto entre la oportunidad y racionalidad en la actuación de la recurrida y la invocación a las normas generales, y sin que la satisfacción de las cuotas de comunidad a la cuenta bancaria de Toboso 8 sea óbice para dotar de efectividad al título constitutivo de la propiedad horizontal, como tampoco lo son la documental presentada por el recurrente en la instancia y consistente en el libro de actas debidamente diligenciado por el antiguo Juzgado de Distrito en su folio inicial y el...

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