SAP Alicante 459/2005, 11 de Julio de 2005
Ponente | JULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS |
ECLI | ES:APA:2005:2292 |
Número de Recurso | 210/2005 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 459/2005 |
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
ALICANTE
JUZGADO DE LO PENAL 4 DE ALICANTE
PROCEDIMIENTO J.O., Nº 468-04
ROLLO DE APELACIÓN Nº 210-05
SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 459-05
Iltmos. Sres.:
Faustino de Urquía y Gómez
Julio José Úbeda de los Cobos
Francisco Javier Guirau Zapata
En Alicante a once de julio de dos mil cinco.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 70, de fecha 4 de marzo de 2005, pronunciada por el Juzgado de lo Penal número 4, de Alicante, en J.O. por delito de robo con fuerza, habiendo actuado como parte apelante Jesús Carlos .
Son Hechos Probados de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: Sobre las 6 horas del día 12-9-2004, el acusado Jesús Carlos, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, a efectos de reincidencia, obrando con el propósito de obtener beneficio económico, forzó la cerradura de la puerta trasera de la furgoneta con matrícula A- 1027-DP, propiedad de la mercantil "Complements de Alumini y Ferro", cuyo conductor, Franco, había dejado estacionada y cerrada en el aparcamiento de la Gran Vía y calle Teulada de Alicante, entró en su interior y se apoderó de material de electricidad y herramientas, alejándose del lugar, y siendo interceptado a escasos 100 metros de la furgoneta por agentes de la policía nacional que procedieron a su detencijón y ocuparon los efectos sustraídos; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.
El fallo de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: " Que debo condenar y condeno a Jesús Carlos como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito de robo con fuerza en las cosas de los arts. 237, 238.2º y 240 del Código Penal, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión y a las costas procesales.
Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Jesús Carlos, se interpuso el presente recurso alegando: Error en la valoración de la prueba.
Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s -que interesa la confirmación de la sentencia impugnada- y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la sentencia.
En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado las prescripciones legales procedentes.
VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. Julio José Úbeda de los Cobos.
.- Impugna el recurrente la Sentencia de instancia al entender que en el plenario no se practicó prueba de cargo bastante para enervar la presunción de inocencia del acusado, por lo que en base al principio "in dubio por reo", procedía la absolución del delito de robo con fuerza, de los artículos 237, 238 2º y 240 del Código Penal .
Basa el Juez a quo la condena en prueba indiciaria, derivada del hecho de la ocupación en poder del acusado de los objetos sustraídos.
La Jurisprudencia con carácter general estima insuficiente como prueba de cargo par entender acreditado la participación en un delito de hurto o robo, la ocupación en poder del acusado de los bienes sustraídos, ya que su autoría ésta es...
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