STSJ Cataluña 630/2005, 19 de Julio de 2005

PonenteJOSE MANUEL DE SOLER BIGAS
ECLIES:TSJCAT:2005:14329
Número de Recurso1286/2002
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución630/2005
Fecha de Resolución19 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Recurso nº 1286/2002

SENTENCIA Nº 630/2005

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO

Magistrados

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

DON ENRIQUE GARCÍA PONS

En la Ciudad de Barcelona, a diecinueve de julio de dos mil cinco.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo nº 1286/2002, interpuesto por la Sociedad SIHCNAS MLN SL, representada por el Procurador de los Tribunales D. Jaume Castell Nadal y defendido por el Letrado D. Silvestre Noguera Bartoll, contra el AYUNTAMIENTO DE BARBERÁ DEL VALLÉS, representado y defendido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos D. José Antonio Martínez Martínez. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la

Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra el Decreto de la Alcaldia del Ayuntamiento de Barberá del Vallés dictado en fecha 23 de mayo de 2002 .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de la Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto el objeto del proceso, tal como se ha puesto de manifiesto en el primer antecedente de esta sentencia, la impugnación por la parte actora del Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento demandado dictado en fecha 23 de mayo de 2002, por el que se resolvió "comunicar al representante de la sociedad (actora), en relación con su petición de fecha 23 de julio de 2001 y escritos posteriores, que a la vista de los antecedentes, actos y acuerdos previos obrantes en esta Corporación Municipal, la porción de suelo comprendida entre la antigua fábrica "Ondina" y la calzada central de la carretera de Barcelona es suelo de dominio y titularidad pública municipal, y no de titularidad privada, no procediendo por consiguiente adoptar medida, acto o acuerdo alguno en los términos plateados en dicho escrito".

Resulta del contenido del expediente administrativo, que la Sociedad actora, a través de su Administrador D. Augusto, dirigió escrito al Ayuntamiento demandado, en fecha 23 de julio de 2001, en el que, manifestándose "propietaria del solar de la parcela denominada "P" de 4.200 m2 situada en el antiguo Polígono Industrial A de este municipio y que linda "al Norte, con la calle Arquímedes ; al Sur y Oeste, con la Autopista A-7 y la carretera N-150 ; y al Este con parcela O, cedida a ese Ayuntamiento, y con "Ondina", y tras hacer

referencia a diversa normativa urbanística con incidencia sobre el referido terreno, y a "no (haber) recibido comunicación alguna del cambio urbanístico que se está operando", terminó solicitando lo siguiente

:

"Que se clausuren inmediatamente las puertas que el actual ocupante del edificio de Ondina tiene abiertas sin autorización alguna al solar "P" de nuestra propiedad, respetando el linde de 4m, debiéndolo hacer por la calle Arquímedes nº 1 como constaba como domicilio social de Ondina SA bien conocido por ese Ayuntamiento.

Que se impida asimismo la ocupación, sin consentimiento ni autorización alguna, de nuestro citado solar como aparcamiento y via de paso.

Que se tenga en cuenta la titularidad del solar, con su calificación urbanística anterior y la edificabilidad resultante, y se me informe tanto de las actuaciones urbanísticas que se lleven a cabo para la ejecución del Plan, en el sector en que se encuentra la finca, como las actuaciones realizadas hasta la fecha, con entrega de copia del expediente, teniéndome como parte interesada a todos los efectos".

En fecha 3 de noviembre de 2001, el Administrador de la Sociedad actora presentó un segundo escrito en el que, insistiendo en las manifestaciones contenidas en el primero, entraba en consideraciones sobre la calificación urbanística del terreno cuya propiedad se atribuía, señalando al respecto que :

"La aprobación definitiva del (PGOU) de Barberá del Vallés, por acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Barcelona de 18 de octubre de 2000, califica la finca, en parte como zona 10.1 (dentro de la Unidad de Actuación nº 20) y el resto como zona d5 (Protección de sistemas)".

Como corolario de dicha doble calificación, argumentaba que, en cuanto a la zona d5), "resulta evidente que debe ser adquirida por la Administración municipal, responsable de su calificación, por expropiación".

"Por lo que corresponde a la calificación 10.1 - continuaba el escrito -, al estar situada en una Unidad de Actuación, resulta necesario proceder a la compensación de cargas y beneficios entre los propietarios incluidos en la citada Unidad, a través de la tramitación y aprobación del correspondiente proyecto de compensación o, en su caso, de reparcelación".

El escrito concluía solicitando que "en méritos de su contenido, ordene la adopción por quien proceda de las actuaciones procedentes para solucionar la

problemática denunciada".

SEGUNDO

Conferido traslado de las manifestaciones de la actora a los titulares de las fincas que aparecían como colindantes con la parcela "P" de referencia, el representante de MAJUENJO SL alegó que "los linderos de la finca de mi mandante en su frente son con la via pública tal y como consta claramente en su título de propiedad (no aportado)", negando así la titularidad dominical reivindicada por la actora y solicitando por ello la denegación de las peticiones formuladas por aquélla.

Por el representante de BRESCU SIETE SL, se presentó asimismo escrito, alegando, en cuanto a la parcela P en cuestión, que "es tracta d'uns terrenys destinats (des de fa més de 20 anys) a vialitat pública", que "es trovaba dins del Sector Baricentro i fou objecte de cessió a l'Ajuntament de Barberà del Vallès", terminando por solicitar que se recabara de la actora su título de propiedad.

Por el Secretario del Ayuntamiento demandado se certificó en el expediente, en fecha 18 de diciembre de 2001, que el terreno reivindicado por la actora no aparecía en el Catastro "i que en conseqüència, aquest espai no tributa en l'IBI".

Aportada documentación complementaria por la parte actora y emitido informe por los servicios jurídicos municipales, en fecha 23 de mayo de 2002 y mediante el Decreto de la Alcaldía objeto de impugnación en este proceso, el Ayuntamiento demandado rechazó la reivindicación formulada por la Sociedad actora, en los términos que ya constan, esto es, afirmando la "titularidad pública municipal" del terreno al que se contraían los escritos presentados por aquélla.

TERCERO

Solicita la parte en este proceso, articulado frente a la referida resolución de 23 de mayo de 2002, a tenor del suplico de la demanda, que se "dicte sentencia por la que se conmine al Ayuntamiento (demandado) a proceder a la tramitación y aprobación de un Proyecto de Compensación o de Reparcelación de la U.A. 20 de su Plan General Municipal en la que se incluya la parte de la superficie de la finca de mi mandante contenida en la misma y, asimismo, proceda a tramitar un expediente expropiatorio para el resto de la superficie no incluido en el ámbito de la citada U.A. 20 y calificada por el citado Plan General como vial y zona de espacios libres, clave d.5".

La defensa del Ayuntamiento demandado, por su parte, concluye el escrito de contestación a la demanda reiterando que "la porción de terreno objeto del presente recurso es de titularidad pública municipal, y no de titularidad privada", siendo consecuencia de lo anterior, a su criterio, la improcedencia de las actuaciones urbanísticas y expropiatorias reclamadas por la parte actora.

Obra en autos certificación emitida por el Secretario del Ayuntamiento, en fecha 27 de febrero de 2003,acompañada de plano, a cuyo tenor y "segons resulta de l'Inventari de Béns de la Corporació i de la resta d'antecedents que hi ha als arxius municipals", la porción de terreno que constituye el objeto material de este proceso "apareix inscrita amb la naturalesa jurídica de Bé de Domini Públic, formant part integrant de la vialitat i espais lliures...

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