STSJ Andalucía 537/2005, 1 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA ROSA LOPEZ-BARAJAS MIRA
ECLIES:TSJAND:2005:8050
Número de Recurso2636/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución537/2005
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO NÚM. 2636/2000

SENTENCIA NÚM. 537 DE 2.005

Ilma. Sra. Presidenta:

Dña Mª Rogelia Torres Donaire

Ilmas. Sras. Magistradas:

Dña. Inmaculada Montalbán Huertas

Dña. Mª Rosa López Barajas Mira

_____________________________

En la Ciudad de Granada, a uno de septiembre de dos mil cinco.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2636/2000 seguido a instancia de Pescados Montalbán S.L., representada por D. Pedro Iglesias Salazar, siendo demandada la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, en cuya representación interviene el Letrado Adscrito a su Gabinete Jurídico. La cuantía del recurso es de 4.500.000 ptas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por D. Pedro Iglesias Salazar, en nombre de Pescados Montalbán S.L., se interpuso recurso contencioso administrativo el día 31/07/00 contra Orden de 7 de junio de 2000, del Consejero de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, recaída en el Expediente Sancionador P-75/99. Admitido a trámite el recurso, se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dictase sentencia por la que, estimando el presente recurso contencioso- administrativo, deje sin efecto la Resolución sancionadora impugnada.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, el Letrado de la Junta de Andalucía se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia por la que desestime el recurso y confirme el acto recurrido, toda vez que el mismo es ajustado a Derecho.

CUARTO

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, se acordó pasar los autos para trámite de conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito reiterando cada una de ellas sus respectivas peticiones contenidas en los escritos de alegaciones.

Se señaló para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso. Actuó como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª Rosa López Barajas Mira.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la impugnación de la Orden de 7 de junio de 2000, del Consejero de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, recaída en el Expediente Sancionador P-75/99. En virtud de la misma se impuso a la recurrente una sanción de

4.500.000 ptas. como autora de una infracción administrativa grave tipificada en el art. 10.c) de la Ley 14/1998, de 1 de junio, por la que se establece el régimen de control para protección de los recursos pesqueros y art. 2 de la Ley 20/1995, de 6 de junio, de medidas relativas a la conservación y comercialización de los productos pesqueros, en relación a los arts. 1 y 3 del Real Decreto 560/1995, de 7 de abril, por el que se establece las tallas mínimas de determinadas especies pesqueras; infracción consistente en la tenencia y almacenamiento para su comercialización de productos pesqueros de talla inferior a la reglamentariamente permitida.

Previamente al análisis de los argumentos esgrimidos por la recurrente, han de señalarse aquí los aspectos fácticos del presente recurso:

  1. - Con fecha 22/10/99, por la Guardia Civil de Jaén se formuló denuncia contra la razón social Pescados Montalban S.L. al comprobarse que en el interior del vehículo matrícula GR-2806-AM, propiedad de la misma, había 1680 kgs de merluza (merluccius merluccius) y 560 Kgs. de boquerón (engraulis encrasicholus) de talla inferior a la permitida.

  2. - Adoptado con fecha 30/12/99 acuerdo de incoación de procedimiento sancionador, se dio trámite de alegaciones a la recurrente, que fue cumplido mediante escrito de 27/01/00. Entendiendo el órgano instructor que las alegaciones formuladas no desvirtuaban los hechos imputados ni su calificación, con fecha 29/02/00 se emite Propuesta de Resolución en la que se imputaba a Pescados Montalbán una infracción administrativa grave tipificada en el art. 10.c) de la Ley 14/1998, proponiéndose una sanción de

4.500.000 ptas. Notificada dicha propuesta y formuladas alegaciones frente a la misma, con fecha 7 de junio de 2000 se dicta la Orden del Consejero de Agricultura y Pesca que constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

Se apoya el presente recurso en dos motivos, referido el primero de ellos a la vulneración de los arts. 80, 135 y 137.4 de la Ley 30/1992, que consagran el derecho de los...

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