STSJ Cataluña 6425/2005, 22 de Julio de 2005

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
ECLIES:TSJCAT:2005:17837
Número de Recurso4800/2004
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6425/2005
Fecha de Resolución22 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

mt

ILMA. SRA. ÁNGELES VIVAS LARRUY

ILMO. SR MIGUEL ANGEL FALGUERA BARO

ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO

En Barcelona a 22 de julio de 2005

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6425/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos María frente a la Sentencia del Juzgado Social 15 Barcelona de fecha 10 de septiembre de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 184/2003 y siendo recurrido/a -R.E.N.F.E- Red Nacional de Ferroc. Españoles. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de marzo de 2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamaciones grandes empresas(TV,RENFE), en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de septiembre de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimando parcialmente la excepción de cosa juzgada y desestimando la pretensión de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Don Carlos María frente a Renfe sobre Derecho (antigüedad) y cantidad, debo absolver y absuelvo a RENFE de las peticiones deducidas en su contra, fijando la fecha de antigüedad del actor a todos los efectos, al día 30/06/1986, excepción hecha de la antigüedad del actor a efectos de concursos, fijada al día 15/9/1986 por Sentencia 991/2000, de 30 de noviembre, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya en rollo 5810/2000 ."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La parte actora, Don Carlos María, mayor de edad, con DNI NUM000, prestó el Servicio Militar en el Regimiento de Movilización y Prácticas de Ferrocarriles en la 45ª Promoción de Voluntarios en Prácticas y en la rema de Tracción, desde el día 15 de julio de 1985 y hasta su licenciamiento como militar en fecha 15 de septiembre de 1988 y declaración de apto (hecho no controvertido).

  1. - El actora y RENFE suscribieron contrato individual de trabajo en fecha de 30/6/1989. Tiene reconocida la categoría profesional de maquinista, percibiendo una retribución mensual bruta, con inclusión de prorrateo de pagas extraordinarias, en cuantía de 2.574,90 euros. La empresa demandada tiene reconocida al actora una antigüedad a fecha de 30/6/1986 a efectos de cuatrienios. Tales hechos no resultaron controvertidos entre las partes.

  2. - El actor presentó demanda con la suplica de reconocimiento de antigüedad a efectos de concursos a fecha de 15/9/1986. Conocida ésta por el Juzgado de lo Social 3 de los Girona, su sentencia 172/2000, de 18/5/2000, en autos 109/2000, desestimó la pretensión. Dicha sentencia fue revocada por Sentencia 991/2000, de 30 de noviembre, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya en rollo 5810/2000, cuya parte dispositiva fija la antigüedad del actor a efectos de concursos al día 15/9/1986.

  3. - El artículo 2020 del XI Convenio Colectivo de RENFE señala que se considera como fecha de antigüedad en la RED de los agentes procedentes de militares en prácticas la fecha de incorporación...

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