STSJ Cataluña 647/2005, 28 de Julio de 2005

PonenteENRIQUE GARCIA PONS
ECLIES:TSJCAT:2005:17911
Número de Recurso1483/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución647/2005
Fecha de Resolución28 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Recurso nº 1483/2002

SENTENCIA Nº 647 /2005

Ilmos. Sres.:

Presidente:

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO

Magistrados:

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

DON ENRIQUE GARCÍA PONS

En la Ciudad de Barcelona, a veintiocho de julio de dos mil cinco.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contenciosoadministrativo arriba referenciado, interpuesto por la compañía CODORNIU, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Ivo Ranera Cahís y asistida por el Letrado D. Jorge Llevat Espinosa, contra la OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS, representada y asistida por el Abogado del Estado, y como codemandada la compañía FREIXENET, S.A., representada por el Procurador D. Antonio Maria de Anzizu Furest y asistida por el Letrado D. Javier del Valle. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ENRIQUE GARCÍA PONS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la Resolución del Director General de la Oficina Española de Patentes y Marcas del Ministerio de Ciencia y Tecnología, de fecha 4 de julio de 2002.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de la resolución objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo la impugnación ejercitada contra la Resolución del Director General de la Oficina Española de Patentes y Marcas del Ministerio de Ciencia y Tecnología, de fecha 4 de julio de 2002, por la que se decidió estimar en toda su extensión el recurso de alzada interpuesto por la parte actora contra la Resolución del Director del Departamento, de fecha 5 de septiembre de 2001, por la que se acordó la denegación de la marca nacional tridimensional consistente en una botella esmerilada negra mate (número de registro 2.377.789/3), clase 33, a la compañía Freixenet, S.A.

SEGUNDO

A fin de centrar el objeto de debate en el presente litigio, resulta pertinente dejar constancia de los siguientes antecedentes obrantes en autos.

En fecha 13 de febrero de 2001 la compañía Freixenet, S.A., solicitó de la Oficina Española de Patentes y Marcas la concesión de la marca nacional tridimensional consistente en una botella de vidrio esmerilada negra mate, para los productos o servicios de la clase 33 "Vinos espumosos." El distintivo gráfico es el que se reproduce a continuación.

En fecha 1 de junio de 2001 la compañía Codorniu, S.A., presentó escrito de oposición a la precedente solicitud, por infracción de las prohibiciones absolutas del artículo 11.1, apartados a) y b), de la Ley de Marcas .

En fecha 5 de septiembre de 2001 la Resolución del Director del Departamento acordó la concesión de la marca solicitada por los siguientes motivos: "Se mantienen los motivos del suspenso en su totalidad. Art.11.1.b) y d) y 11.1 .a. Si bien es cierto que la solicitante es titular de marcas tridimensionales similares a la ahora solicitada, no lo es menos que desde que se produjeron tales inscripciones, la forma que ahora se solicita se ha convertido en habitual o usual para los productos de la clase 33 y no se añade ningún otro elemento que dote al todo de distintividad, en tanto en cuanto el color reivindicado también es usual para este tipo de productos."

En fecha 30 de octubre de 2001 la compañía Freixenet, S.A., interpuso recurso de alzada, estimado por la Resolución del Director General de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de fecha 4 de julio de 2002, que concedió la marca tridimensional solicitada y que es objeto de impugnación en el presente litigio.

TERCERO

La parte actora, Codorniu, S.A., alega en la demanda falta de carácter distintivo de la marca, falta de distintividad sobrevenida, e imposibilidad de registro de la marca por encontrarse incursa en la prohibición absoluta del artículo 11.1.d) de la Ley de Marcas .

La Administración demandada y la parte codemandada solicitan la desestimación del recurso, por entender conforme a Derecho el acto administrativo impugnado.

CUAR...

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