SAP Málaga 612/2005, 25 de Julio de 2005

PonenteMARIA TERESA SAEZ MARTINEZ
ECLIES:APMA:2005:2590
Número de Recurso490/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución612/2005
Fecha de Resolución25 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE TORREMOLINOS

JUICIO ORDINARIO Nº 44/2005

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 490/2005

SENTENCIA Nº 612/2005

Iltmos. Sres.

Presidente

D. Antonio Alcalá Navarro

Magistrados

Dña. Inmaculada Suárez Bárcena Florencio

Dña. Mª Teresa Sáez Martínez

En la ciudad de Málaga a 25 de julio de 2005.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de ésta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario nº 44/05 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Torremolinos, sobre nulidad de acuerdos de la Ley de Propiedad Horizontal, seguidos a instancias de D. Millán, representado en el recurso por el Procurador Sr. Ansorena Huidobro y defendido por el Letrado Sr. Colmenero Pérez, contra la DIRECCION000 de Benalmádena Costa, representado en el recurso por el Procurador Sr. Ballenilla Ros y defendido por el Letrado Sr. Alonso Oliva, pendientes en ésta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Ansorena Huidobro, en nombre y representación de D. Millán, contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Torremolinos dictó sentencia de fecha 16 de febrero de 2005 en el juicio del que éste rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "Que estimando la demanda interpuesta por el procurador Sr. Ansorena Huidobro, en nombre y representación de Millán contra la DIRECCION000, debo declarar y declaro nulo el acuerdo adoptado en el punto cuarto del orden del día de la Junta General Ordinaria de la comunidad demandada celebrada con fecha 13 de agosto de 2004, según el cual se aprueba el incremento del presupuesto en un 10 % para todos los propietarios, excepcionando del mismo a quienes paguen antes del día cinco de cada mes y a los que domicilien el pago de sus cuotas. Todo ello, sin expresa imposición a la demandada de las costas causadas. "

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso en tiempo y forma recurso de apelación el Procurador Sr. Ansorena Huidobro, en nombre y representación de D. Millán, el cual fue admitido a trámite y debidamente fundamentado, se formuló oposición por el Procurador Sr. Ballenilla Ros, en nombre y representación de la DIRECCION000 de Benalmádena Costa, remitiéndose los autos a ésta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba, ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día 22 de julio del 2005, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo ponente la Iltma. Sra. Dña. Mª Teresa Sáez Martínez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el recurrente se impugna el pronunciamiento relativo a las costas causadas en la instancia, que no se imponen a la Comunidad de Propietarios pese a la estimación de la demanda, dado el allanamiento formalizado por la misma. Tras una confusa exposición en el escrito de interposición del recurso, por el apelante se solicita en el suplico del mismo que se revoque la sentencia dictada, retrotrayendo las actuaciones al momento inmediato anterior a la resolución que tiene por formulado allanamiento a la demanda presentada por el citado apelante, y en consecuencia se convoque a las partes a la celebración de la preceptiva audiencia previa. Subsidiariamente, se interesa que se considere dicho allanamiento como parcial, y en consecuencia se revoque la sentencia dictándose auto acogiendo las pretensiones objeto del allanamiento, continuando el proceso respecto a las restantes cuestiones no allanadas. Y subsidiariamente, por último, se interesa que si se considerase total el allanamiento formulado, lo fuese respecto de todos los hechos, fundamentos, pretensiones y conclusiones expuestas en la demanda, apreciando mala fe en la comunidad demandada con imposición a la misma del pago de las costas causadas.

SEGUNDO

En cuanto a la primera...

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