SAP Castellón 339/2005, 26 de Julio de 2005

PonenteCARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APCS:2005:815
Número de Recurso270/2000
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución339/2005
Fecha de Resolución26 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL.- SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Apelación Penal nº 270/00

Impugnación tasación de costas

S E N T E N C I A Nº 339-A

Ilmo. Sr. Presidente

Don Carlos Domínguez Domínguez

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Esteban Solaz Solaz

Doña Aurora De Diego González

En la Ciudad de Castellón, a veintiséis de julio de dos mil cinco.

La Sección Primera de la Ilma Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los señores Magistrados al margen referenciados, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Domínguez Domínguez, ha visto y examinado el presente incidente sobre impugnación de la tasación de costas practicada en el presente Rollo de Apelación Penal nº 270/00, y en el que han sido partes, como impugnante, Do Agustín, representado por el procurador Sr. Borrell Espinosa y asistido por la letrada Sra. Casanova Vidal; y como impugnada, la mercantil Leonardo ., representada por la procuradora Sra. Díaz Porcar y asistida del letrado Sr. Benedito Prades.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente Rollo de Apelación se practicó tasación de costas por el Sr. Secretario con fecha 4 de enero de 2005 por un importe total de 200,55 euros.

SEGUNDO

Notificada dicha tasación a las partes se impugnó la misma por la representación procesal de Don Agustín, por considerar indebidos las partidas correspondientes al Letrado y a la Procuradora actuantes.

Conferido traslado a la otra parte que se opuso a la impugnación, quedando el incidente para resolver.

TERCERO

En la tramitación del presente incidente se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

A/ Sobre la impugnación de los honorarios del Letrado.- ÚNICO.- Refiere el primer motivo que el art. 142 de las Normas de Orientación citado por el letrado minutante en apoyo de su derecho, no prevé el supuesto de impugnación del recurso de contrario interpuesto que constituyó la actuación profesional del Sr. Benedito.

Sin dejar de ser ello cierto la interpretación del impugnante conduce al absurdo y debe ser rechazada, porque no es posible que realizando el mismo trabajo que llevaría el planteamiento del recurso, por impugnarlo no devengue derechos.

Igual suerte desestimatoria debe correr el motivo referido a la prescripción invocada, toda vez que como señala la STS de 9 de febrero de 1998 ( Sala de lo Civil ), " una reiterada doctrina de esta Sala tiene sentado que la obligación de abonar...

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