SAP Alicante 489/2005, 20 de Julio de 2005

PonenteJULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS
ECLIES:APA:2005:2416
Número de Recurso233/2005
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución489/2005
Fecha de Resolución20 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE ALICANTE

PROCEDIMIENTO J.O., Nº 359-04

ROLLO DE APELACIÓN Nº 233-05

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 489-05

Iltmos. Sres.:

Faustino de Urquía y Gómez

Julio José Úbeda de los Cobos

Francisco Javier Guirau Zapata

En Alicante a veinte de julio de dos mil cinco.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 154, de fecha 22 de abril de 2005, pronunciada por el Juzgado de lo Penal número 5, de Alicante, en J.O. por delito de robo con fuerza, habiendo actuado como parte apelante Casimiro .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son Hechos Probados de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: Sobre las 3 horas del día 2-6-04, y en la zona de Avd. de Elche de Alicante, D. Simón contrató con el acusado D. Casimiro, mayor de edad y sin antecedentes penales, la prestación de un servicio sexual en el domicilio del perjudicado, sito en la CALLE000, dirigiéndose los dos al mismo, pasando antes por una entidad bancaria donde efectuó una extracción de dinero. En el domicilio y al descuido el acusado sustrajo a Simón la tarjeta de crédito del BBVA y con conocimiento del número secreto, bien al haber visto marcarlo o bien obteniéndolo al mismo tiempo, cuando salió de dicho domicilio se dirigió a la sucursal de dicha entidad bancaria sita en la Avenida de Salamanca en donde, en el mismo acto, realizó dos extracciones por importe de 200 y 300 euros respectivamente, haciendo suyo dicho importe y depositando posteriormente la tarjeta en otro cajero.

El acusado se encuentra en territorio nacional en situación irregular, si bien no se puede proceder a su expulsión por tener pendiente recurso legal contra orden de expulsión anterior.

El acusado, antes de la celebración del juicio, ha indemnizado con 800 euros al perjudicado, que nada reclama (folio 63); HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO

El fallo de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: " Que debo condenar y condeno a DON Casimiro, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, concurriendo la atenuante de reparación del daño, a la pena de 1 año de prisión y al pago de las costas".

TERCERO

Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Casimiro, se interpuso el presente recurso alegando: infracción de precepto legal ( artículos 237, 238, 239.2 y 240 del Código Penal ).

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s -que interesa la confirmación de la sentencia impugnada- y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la sentencia.

QUINTO

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. Julio José Úbeda de los Cobos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como único motivo de recurso impugna el recurrente la calificación de los hechos declarados probados como delito de robo, por estimar que no concurre fuerza en las cosas como medio para el apoderamiento, por lo que debió considerarse al acusado responsable de un delito de hurto del artículo 234 del Código Penal .

El recurso no puede prosperar. Actualmente resulta pacífico en la Jurisprudencia del Tribunal Supremo la consideración como robo...

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