SAP Barcelona 763/2005, 1 de Septiembre de 2005

PonenteMIGUEL ANGEL GIMENO JUBERO
ECLIES:APB:2005:9129
Número de Recurso139/2005
ProcedimientoAPELACIóN FALTAS
Número de Resolución763/2005
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Sexta

Apelación Juicio verbal faltas nº 139-05

Juzgado de Instrucción nº 6 de Gavá

Sentencia

Ilmo. Sr. Magistrado

D. Miguel Ángel Gimeno Jubero

En la ciudad de Barcelona, a uno de septiembre de dos mil cinco.

VISTO en grado de apelación, ante esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial, el presente rollo nº 139-05, dimanante del Juicio Verbal de Faltas nº 429-04, procedente del Juzgado de Instrucción nº 6 de Gavá (Barcelona ), seguido por falta de incumplimiento régimen de custodia, contra Patricia ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la misma, contra sentencia dictada en día 25-2-05 por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del expresado Juzgado de Instrucción, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal. Recurso remitido a esta Audiencia en 27-4-05.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La parte dispositiva de la Sentencia apelada condena a Doña Patricia como autora de una falta prevista en el artículo 622 del Código Penal, ya calificada, a la pena de multa de un mes, a razón de tres euros diarios, quedando sujeta a la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Segundo

Admitido a trámite y de conformidad en lo establecido en el art. 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no siendo preceptivo en emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales en esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia

Tercero

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.

Primero

Bajo la intitulación de error en la apreciación de las pruebas se plantean varios argumentos que sólo son relevantes, en lo atinente a la narración fáctica, en el particular de si el fin de semana de 9 al 11 de julio debía estar el niño con el padre. Con independencia de las contradicciones entre las manifestaciones hechas en la denuncia y en su comparecencia en juicio, la realidad es que hay un relato fáctico ajeno a los móviles espurios que pudieran motivar la denuncia, y que del propio contexto del recurso se deduce claramente que no se está discutiendo tanto el hecho de la ausencia un fin de semana concreto, sino si ese fin de semana correspondía que el hijo común estuviese en la compañía del padre.

La interpretación que hace la parte sobre las vacaciones del menor es totalmente ajena al tenor literal de la sentencia que establece el régimen de visitas. En la misma se regula "las vacaciones de verano", no las vacaciones de verano del niño, y claramente se especifica cómo...

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