STSJ Cantabria , 7 de Julio de 2004

PonenteCESAR TOLOSA TRIVIÑO
ECLIES:TSJCANT:2004:1263
Número de Recurso1010/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CANTABRIA SALA CON/AD SANTANDER SENTENCIA: 00512/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente:

Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados:

Doña María Teresa Marijuán Arias Doña María Josefa Artaza Bilbao ? 9472^ 72 En la Ciudad de Santander, a 7 de julio de 2004. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 1010/03 , interpuesto por EMPRESA MUNICIPAL PLAZA DE TOROS DE SANTANDER S.A., representado por el Procurador Sr. Vega-Hazas Porrúa y defendido por el Letrado Don Pedro Labat Escalante, contra el GOBIERNO DE CANTABRIA, representado y defendido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos. La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente el Iltmo. Sr. Don César Tolosa Tribiño, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 16 de septiembre de 2003 contra la resolución del Consejero de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo del Gobierno de Cantabria de fecha 18 de julio de 2003, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Secretaria General de la referida Consejería de fecha 16 de julio de 2003, por la que se acuerda la prohibición del espectáculo "Concurso Nacional de Recortadores".

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración recurrida, solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

Evacuado el trámite de conclusiones, se señala fecha para la votación y fallo, tuvo lugar el día 1 de julio de 2004, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna a través del presente recurso la resolución del Consejero de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo del Gobierno de Cantabria de fecha 18 de julio de 2003, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Secretaria General de la referida Consejería de fecha 16 de julio de 2003, por la que se acuerda la prohibición del espectáculo "Concurso Nacional de Recortadores".

SEGUNDO

Dentro del esquema clasificatorio tradicional de las distintas manifestaciones que puede adoptar la actividad administrativa, la actividad de policía puede definirse como aquélla que la Administración despliega en el ejercicio de sus propias potestades que, por razones de interés público limita los derechos o las libertades de los administrados.

De forma sintética podemos establecer los siguientes límites a la actividad de policía, límites que descansan en los siguientes principios:

  1. Principio de habilitación previa, según el cual la Administración sólo podrá intervenir limitando los derechos de los ciudadanos cuando exista una norma con rango de Ley formal que habilite tal intervención.

  2. Principios de congruencia y proporcionalidad, que determinan una adecuación y proporcionalidad entre las medidas de intervención y los fines públicos que se tratan de tutelar.

  3. Principio de igualdad, la intervención en los derechos de los ciudadanos debe resultar igualitaria, sin que pueda descansar en motivos discriminatorios.

  4. Principio "pro libertate", que supone la utilización de las técnicas de intervención del modo menos restrictivo para los derechos de los ciudadanos, al tiempo que una interpretación restrictiva de las normas que autorizan la intervención.

TERCERO

La manifestación más típica de la actividad de policía es la denominada autorización, que se perfila hoy como un acto de la Administración por el que ésta consiente a un particular el ejercicio de una actividad inicialmente prohibida constituyendo al propio tiempo la situación jurídica correspondiente.

CUARTO

Una manifestación de la actividad de policía es la intervención de la Administración en los espectáculos públicos y más concretamente en los espectáculos taurinos.

La justificación de dicha intervención y, consiguientemente de la exigencia de contar para la celebración de espectáculos taurinos con la pertinente autorización, tiene su fundamento en un doble tipo de razones, de una parte la defensa de los animales, elemento sustancial e insustituible de la fiesta taurina y, de otro, la defensa de los derechos de los espectadores y la prevención del orden público

QUINTO

Desde la primera perspectiva conviene recordar que la Ley 3/1992 de 18 de marzo de Protección de los Animales de Cantabria, establece en su art. 6 que " 1. Se prohibe el uso de animales en espectáculos y otras actividades si ello puede ocasionarles sufrimientos o pueden ser objeto de burlas o tratamientos indignos.

  1. Quedan excluidas de forma expresa de dicha prohibición las fiestas de los toros en sus distintas manifestaciones (corridas, encierros, etc.), pues como conjunto de actividades artísticas y culturales son exponentes de nuestro acervo histórico. La Diputación Regional de Cantabria, dentro del ámbito de su competencia, cooperará velar por su pureza, realizando las oportunas inspecciones anteriores y posteriores al espectáculo, en garantía de que el animal no se encuentre limitado en su poder y defensas, como principio valedor de la equidad en la lucha, que la fiesta requiere."

SEXTO

Desde la segunda, el art. 10.2 de la Ley 10/1991, de 4 de abril , señala que "Se establecerán las condiciones para que puedan ser autorizados los encierros tradicionales de reses bravas, la suelta de reses para fomento y recreo de la afición y el toreo de vaquillas, con el fin de evitar tanto accidentes y daños a personas y bienes como el mal trato de las reses por los participantes en tales festejos", norma que, anteriormente en su Exposición de Motivos había señalado que "Uno de los campos más sensibles a la seguridad ciudadana es el que hace referencia a los encierros y otras fiestas taurinas tradicionales, que se celebren en las vías públicas, afectando como actores o espectadores, voluntarios o involuntarios, a todos los ciudadanos sin excepción, por lo que, si bien el Estado carece evidentemente de vocación para la regulación de sus peculiaridades, ya que su carácter regional o local es indiscutible, no puede por menos de estar presente en su organización y celebración para, desde un punto de vista externo, garantizar la seguridad ciudadana y el orden público, evitando la producción de alteraciones de la seguridad ciudadana y dirigiéndolo de forma que éste se desarrolle adecuadamente de acuerdo con el Reglamento.

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