STSJ Cataluña 1034/2005, 16 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA JESUS EMILIA FERNANDEZ DE BENITO
ECLIES:TSJCAT:2005:13187
Número de Recurso87/2001
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución1034/2005
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Recurso núm. 87/01

AIGUES DE REUS EMPRESA MUNICIPAL S.A / MINISTERIO DE FOMENTO

SENTENCIA Nº 1034

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE ANTONIO MORA ALARCON

Dª MARIA JESUS E. FERNANDEZ DE BENITO

D. EDUARDO SAAVEDRA MALDONADO

En la ciudad de Barcelona, a dieciseis de septiembre de dos mil cinco

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINSTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION SEGUNDA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 87/01, interpuesto por la procuradora Dª BLANCA SORIA CRESPO, en nombre y representación de AIGUES DE REUS EMPRESA MUNICIPAL, S.A., contra el MINISTERIO DE FOMENTO -SECRETARIA DE ESTADO DE INFRAESTRUCTURAS-, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JESUS E. FERNANDEZ DE BENITO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la resolución de fecha 6 de noviembre de 2000, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras del Ministerio de Fomento, que resolvía la desestimación del recurso de alzada formulado por la representación de la entidad AIGÜES DE REUS, EMPRESA MUNICIPAL, S.A. contra la resolución de 4 de mayo de 1999 de la Unidad de Carreteras, relativa al abono de daños causados en el p.k. 876,400 de la CN-420.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación o revocación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, habiéndose acordado por Auto de 23 de septiembre de 2002 el recibimiento del pleito a prueba, en el que se practicaron cuantas fueron declaradas pertinentes, y tras la formulación de conclusiones sucintas, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En fecha 7 de diciembre de 1998 los Servicios de Vigilancia de Carreteras formularon denuncia contra la empresa Aigües de Reus, Empresa Municipal, S.A. por causar daños a la carretera, consistentes en el hundimiento de la calzada izquierda en el punto quilométrico 876,400 de la CN-420, a causa de la rotura de una conducción de agua, incluyendo el desmonte del terraplén y afectando al firme, aceras, barandilla, luminarias, barrera metálica, bordillo y señalización. Las obras de reparación fueron realizadas por el Servicio de Carreteras por la urgencia y el peligro detectado para la circulación de vehículos, reclamándose a continuación a la empresa la cuantía de 24.304.085 pesetas, al ser considerada responsable del hundimiento.

SEGUNDO

La primera alegación que realiza el recurrente en su demanda pasa por entender que la reclamación cursada por la Administración tiene naturaleza sancionadora y se han infringido los principios de tipicidad, culpabilidad, imparcialidad, presunción de inocencia y falta de pruebas.

El contexto jurídico donde se enmarca la actividad de la Administración está recogido en la Ley 25/1988, de 29 de julio, reguladora de las Carreteras, desarrollada por el RD...

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