SAP Alicante 565/2005, 5 de Septiembre de 2005

PonenteANTONIO GIL MARTINEZ
ECLIES:APA:2005:2533
Número de Recurso4/2005
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución565/2005
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

Juzgado de lo Penal nº 1 de Alicante (J.O. nº 41/05 )

Procedimiento Abreviadonº 17/05 (Instrucción nº 1 de Alicante )

Rollo de Apelación nº 4/05

SENTENCIA Núm. 565

Iltmos. Sres.:

D. ALBERTO FACORRO ALONSO

Dª. CARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR

D. ANTONIO GIL MARTINEZ

-----------------------------------------------En la Ciudad de Alicante a Cinco de septiembre de dos mil cinco.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia nº 31/05, de fecha 8 de Febrero, pronunciada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº 1 de Alicante en el Procedimiento Abreviadonº 17/05 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Alicante por delito Maltrato Familiar, habiendo actuado como parte apelante Luis Antonio, representado por el procurador D. José Luis Cordoba Almela y defendido por el Letrado D. Laureano Miguel del Castillo Gómez y como parte apelada El Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "El acusado, Luis Antonio, mayor de edad, sin antecedentes penales, está casado con Amelia, teniendo un hijo menor, fruto del matrimonio. La relación matrimonial se ha venido deteriorando debido a problemas económicos, lo que ha ocasionado frecuentes discusiones de la pareja.

En la segunda semana del mes de Enero de 2.005, el acusado, entabló una discusión con su esposa, en el domicilio familiar sito en la CALLE000, nº NUM000 de la URBANIZACIÓN000, bloque, NUM001, NUM002, NUM003, en el transcurso de la cual, Luis Antonio dio una bofetada a Amelia, causándole dolor palpebral y un hematoma, del que tardará en curar siete días.

Amelia no reclama indemnización.".

Segundo

El FALLO de dicha sentencia recurrida literalmente dice: "Condeno al acusado Luis Antonio como autor penalmente responsable de un delito de maltrato de obra en el ámbito familiar, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres meses de prisión, accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de un año, y al pago de las costas procesales.

Prohibo al acusado que durante un periodo de un año se aproxime a Amelia, a una distancia no inferior a cien metros, en cualquier lugar en que se encuentre, sea su domicilio, lugar de trabajo, o cualquier otro que sea frecuentado por ella, apercibiéndole para caso de incumplimiento, que podría incurrir en un delito de quebrantamiento de condena.".

Tercero

Contra dicha sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor por Luis Antonio el presente recurso de apelación.

Cuarto

Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día 2.09.05 .

Quinto

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo Ponente El Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO GIL MARTINEZ.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada.

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