SAP Madrid 593/2005, 14 de Septiembre de 2005

PonenteJOSE ANGEL CHAMORRO VALDES
ECLIES:APM:2005:9890
Número de Recurso334/2005
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución593/2005
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00593/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7004243 /2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 334 /2005

Proc. Origen: MODIFICACION MEDIDAS DEFINITIVAS 453 /2004

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de FUENLABRADA

De: Esperanza

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Contra: Fidel

Procurador: SATURNINO ESTEVEZ RODRIGUEZ

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr.D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo.Sr.D. Eladio Galán Cáceres

Ilmo.Sr. D. José Angel Chamorro Valdés

En Madrid, a catorce de septiembre de dos mil cinco.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, los autos sobre medidas definitivas sobre guarda y custodia de hijo no matrimonial y alimentos nº 453/04 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Fuenlabrada y seguidos entre partes: De una parte como apelante Doña Esperanza .

De otra como apelado Don Fidel representado por el procurador Don Saturnino Estévez Rodríguez.

Siendo parte también el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Angel Chamorro Valdés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 30 de Diciembre de 2004, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Fuenlabrada se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo en parte la demanda formulada por el procurador don Manuel Pastor Toril, en nombre y representación de doña Esperanza, contra don Fidel, declaro haber lugar parcialmente a la misma, y en su virtud establezco como medidas definitivas en relación con el hijo común Isidro las siguientes:

  1. - Sin perjuicio del ejercicio conjunto de la patria potestad, confiero a la madre la guarda y custodia sobre el hijo común Isidro .

  2. - El padre podrá comunicar con su hijo y tenerlo consigo a través de un régimen progresivo de visitas que principiará por dos horas, a determinar por los profesionales a cargo del Punto de Encuentro Familiar de Fuenlabrada, todos los sábados y domingos en dicho Punto de Encuentro, y tenderá a alcanzar, bajo la supervisión de tales profesionales, que informarán periódicamente al Juzgado, un sistema normalizado, (fines de semana alternos, desde las 18:00 horas del viernes a las 20:00 horas del domingo, y mitad de las vacaciones escolares, o análogas, de navidad semana santa y verano, eligiendo en caso de desacuerdo, llegado el caso, la madre los años pares y el padre los impares y siendo entonces recogido y reintegrado el menor en el domicilio materno), y que salvo obstáculo ahora imprevisible, debería lograrse al menos al cumplir el hijo los tres años de edad.

  3. - El padre, don Fidel, deberá entregar a la madre, mediante ingreso en la cuenta bancaria que ésta designe, en los cinco primeros días de cada mes y en concepto de alimentos para el hijo común, la cantidad de doscientos euros, (200,00 Ñ).Dicha cantidad deberá actualizarse anualmente conforme a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo que publica el Instituto Nacional de Estadística, correspondiendo la primera al próximo 01/01/06. Asimismo deberá pagar la mitad de los gastos extraordinarios del hijo que tengan carácter necesario, (no meramente útil o de puro recreo), previo acuerdo de los progenitores o tras resolución judicial.

Todo ello sin hacer imposición de costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Mº Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid, que habrá de prepararse ante este Juzgado en los cinco días siguientes a su notifiación, el cual en cualquier caso no suspenderá la eficacia de las medidas que en la misma se acuerdan.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo."

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Doña Esperanza presentando en el escrito de alegaciones los motivos de su impugnación.

Se dio traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito oponiéndose.

Remitidos los autos a esta Superioridad se acordó señalar deliberación, votación y fallo para el día 12 de Septiembre del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La dirección letrada de Doña Esperanza se alzó contra la sentencia de instancia en materia de régimen de visitas reclamando que antes de proceder a la ampliación del régimen se proceda a evaluar como se está desarrollando el mismo, la repercusión en el mismo, y la situación psíquica, anímica y de drogadicción del padre, acordándose o no la ampliación atendiendo a lo que sea más beneficiosa para el menor y materia de pensión alimenticia pidiendo su incremento a 300 euros, mientras que la parte apelada pidió la confirmación de la sentencia con imposición de costas a la adversa.

SEGUNDO

Para el análisis de las cuestiones suscitadas hay que partir de la base de que las uniones extramatrimoniales después de la entrada en vigor de nuestra Constitución el día 29 de Diciembre de 1978, son situaciones totalmente licitas de las que se puede derivar cualquier consecuencia jurídica, constituyendo una manifestación del derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad (recogido en el nº 1 del artículo 10 de la Constitució...

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