SAP Burgos 142/2005, 9 de Septiembre de 2005

PonenteFRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ
ECLIES:APBU:2005:939
Número de Recurso125/2005
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución142/2005
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

SENTENCIA: 00142/2005

ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 125/05.

DILIGENCIAS DE JUICIO RÁPIDO NÚM. 240/05.

JUZGADO DE LO PENAL NÚM. DOS. BURGOS.

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO M. MARÍN IBÁÑEZ

DÑA. ARABELA GARCÍA ESPINA.

DÑA. ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR.

S E N T E N C I A.

En la ciudad de Burgos, a nueve de Septiembre de dos mil cinco.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal núm. Dos de Burgos, seguida por delitos de maltrato en el ámbito familiar y de violencia habitual familiar, así como faltas de lesiones y de amenazas contra el acusado Everardo, cuyas circunstancias personales constan en autos, representado por el Procurador D. Alfredo Rodríguez Bueno y defendido por el Letrado D. Álvaro M. Ontoso Terradillos, en virtud de recurso de apelación interpuesto por el mismo, figurando como apelados Marí Juana, representada por el Procurador de los Tribunales D. Marcos María Arnáiz de Ugarte y asistida de la Letrada Dña. Teresa Hontoria Jiménez, y el Ministerio Fiscal; siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO M. MARÍN IBÁÑEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la primera instancia, expuestos en la sentencia recurrida.

El Juzgado de lo Penal del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia en cuyos hechos probados se establece que: "el acusado, Everardo, mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 29 de Abril de

2.005, sobre las 14'00 horas, se encontraba al volante del vehículo Volkswagen modelo Golf, matrícula FI-....-F, viajando como acompañante en el asiento trasero (por estar enfadada) Marí Juana, cuando circulando por la carretera N-122 (Zaragoza-Portugal), regresando a la localidad de Zuzones (Burgos) procedentes de Aranda de Duero donde habían estado de compras, a la altura del punto kilométrico 264'000, del término municipal de Fresnillo de las Dueñas (Burgos), se produjo una discusión entre ellos, al comentar Marianma que iba a enviar un dinero a su hermana así como en relación con la compra de un teléfono móvil, pero sosteniendo el acusado que no había dinero. Discrepancia, que dio lugar a que Marí Juana se bajase del vehículo, cuando este paró, ante lo cual el acusado la obligó a volver a entrar en el coche, pero negándose la misma, el acusado la tiró al suelo, donde la cogiéndola por la cabeza y la golpeó reiteradamente contra el suelo.

Tal actuación del acusado, fue observada por otros conductores que pasaban por el lugar, siendo un camionero (cuya identidad no consta) quien dijo a Rogelio (otro de los conductores) que si tenía teléfono móvil que llamase a la Guardia Civil puesto que un hombre estaba golpeando a una señora, ante lo cual el mismo llamó al puesto de la Guardia Civil de Aranda de Duero (Burgos), cuyos agentes nº. NUM000 y nº. NUM001 acudieron poco tiempo después al lugar (sobre las 14'15 horas), de donde ya se ha habían ausentado tanto el acusado con su vehículo, como Marí Juana que se fue en el coche de Amelia (vecina de Zuzones), cuando ésta, pasando por el lugar, paró, viendo a Marí Juana muy alterada y preguntando lo que estaba ocurriendo, le dijo que el acusado le había pegado, y éste a su vez lo asintió en presencia de Amelia .

A continuación, los agentes, de forma inmediata, salieron en busca del acusado y de Marí Juana, localizando a ésta que se encontraba llorando y nerviosa (con el pantalón machado de hierba), diciéndoles no querer denunciar lo ocurrido, no obstante fue acompañada por la agente nº. NUM001 al servicio de urgencias del Hospital de los Santos Reyes de Aranda de Duero, donde fue asistida a las 17'13 horas de ese mismo día 29 de Abril de 2.005 (acudiendo posteriormente a denunciar lo ocurrido), habiendo sufrido policontusiones, (y en la exploración llevada a cabo por el Médico Forense el día 3 de Mayo de 2.005, refería dolor a la presión en cara externa de muslo izquierdo, sin apreciarse lesiones externas objetivables), requiriendo de una sola asistencia facultativa, consistente en evaluación diagnóstica, tardando en curar 7 días, durante los que no estuvo incapacitada para sus ocupaciones habituales, y sin secuelas.

Igualmente. Marí Juana a esta agente, aún cuando inicialmente le dijo que no tenía relaciones sexuales con el acusado (lo cual, también negó al prestar declaración en presencia del agente nº. NUM002, instructor de las diligencias), finalmente manifestó a la agente nº. NUM001 (de sexo femenino) que el acusado iba por las noches a su casa manteniendo relaciones sexuales, pero que le daba vergüenza reconocerlo.

Mientras que, una vez localizado el acusado (que se encontraba nervioso), dijo a los agentes que había pegado a Marianma porque se lo merecía.

Marí Juana regenta el bar del Ayuntamiento de la localidad de Zuzones, habiendo firmado ella un contrato de arrendamiento al respecto, y acudiendo a ayudarla el acusado en lo relativo a la contabilidad del bar, así como atendiendo en la barra.

El acusado y Marí Juana residen en la referida localidad de Zuzones, pero en domicilios diferentes, conociéndose desde hace unos tres años, (cuando ella llego al lugar), acudiendo el acusado a su domicilio por las noches, manteniendo relaciones sexuales, aunque sin permanecer toda la noche en casa de la misma, y habiendo realizado juntos un viaje, hace un año, a Barcelona, en relación con una documentación de ella en el consulado de su país.

En las Diligencias Previas nº. 618/2.004, iniciadas por informe médico referido a Marianma (referido a hematomas), fechado el 14 de Julio de 2.004, donde tras los trámites correspondiente, por el Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Aranda de Duero, se dictó Auto con fecha 30 de Agosto de 2.004, acordando el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones".

SEGUNDO

Que la parte dispositiva de la sentencia recaída en la primera instancia, de fecha de 11 de Mayo de 2.005 dice literalmente: "Que debo condenar y condeno a Everardo, como autor penalmente responsable de un delito de maltrato familiar, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 3 meses de Prisión, con accesoria de Inhabilitación Especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y privación del derecho a la tenencia o porte de armas por tiempo de 1 año. Así como imponiéndose, también al acusado, la medida de seguridad de prohibición de aproximarse a Marí Juana a menos de 300 metros, a su domicilio o a cualquier lugar donde ésta se encuentre, y de comunicarse con ella por cualquier medio, durante un periodo de tiempo de 2 años. Debiendo además el acusado de indemnizar a Marí Juana en la cantidad de 178'22,- #. por lesiones, más el interés legal correspondiente. Con expresa imposición al acusado de las costas de este procedimiento, incluidas las de la acusación particular, pero tan sólo en relación con este delito.

Mientras que debo absolver y absuelvo a Everardo del delito de violencia habitual en el ámbito familiar, de la falta de lesiones y de la falta de amenazas que se le imputan por la acusación particular, con declaración de oficio de las costas causadas por este delito y estas faltas".

TERCERO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por Everardo, alegando como fundamentos los que a su derecho convino, y, admitido a trámite, se dio traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos, turnándose de ponencia y señalándose como fecha para examen de los autos la de 6 de Septiembre de 2.005.

  1. HECHOS PROBADOS.

PRIMERO

Se consideran como probados los hechos recogidos como tales en la sentencia recurrida y que en la presente sentencia se reproducen en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que, recaída sentencia condenatoria con los pronunciamientos...

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