SAP Barcelona 552/2005, 13 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA JOSE PEREZ TORMO
ECLIES:APB:2005:7405
Número de Recurso397/2005
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución552/2005
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEGUNDA

ROLLO Nº 397-2005 R

SEPARACIÓ CONTENCIOSA núm 227-2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 de CORNELLÀ DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A N ú m. 552/05

Ilmos. Sres.

D./Dª. Juan Miguel Jiménez de Parga

D./Dª. MªJosé Pérez Tormo

D./Dª. Ana Fernández San Miguel

En la ciudad de Barcelona, a trece de septiembre de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Separació contenciosa nº 227-2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cornellà de Llobregat, a instancia de D/Dª. Bárbara, contra D/Dª. Esteban ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de enero de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Ángel González Martínez, en nombre y representación de Dª. Bárbara, acuerdo la separación del matrimonio formado por Dª. Bárbara y D. Esteban, contraído el 13 de septiembre de 1996, con todos los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento, y en especial, adoptando las siguientes medidas: a).- La atribución del uso de la vivienda familiar sita en la CALLE000, nº NUM000, NUM001 NUM002 de Cornellà, al esposo y la hija del matrimonio Mercè. Asimismo, se atribuye al esposo el uso del ajuar familiar existente en la misma. En todo caso, dicha atribución se efectúa con carácter temporal, hasta que Mercè cumpla 25 años de edad (24 de septiembre de 2008). b).- En concepto de pensión alimenticia a favor de la hija Mercè, Dª. Bárbara vendrá obligada a satisfacer la cantidad mensual de ciento veinte (120) euros. Dicha cantidad deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes y se actualizará anualmente con base en el I.P.C. que establezca el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que le sustituya. En todo caso, dicha obligación se atribuye con carácter temporal, hasta que Mercè cumpla 25 años de edad (24 de septiembre de 2008).

c).- Ambos cónyuges colaborarán en un 50% en el pago del recibo de Agigsa (50% de 163,34 euros) y el 50% del recibo del IBI. d).- No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales, debiendo satisfacer cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 21 de julio de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MªJosé Pérez Tormo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los de la presente.

PRIMERO

Se alza la recurrente Sra. Bárbara contra la sentencia que ha fijado su obligación de contribuir a los alimentos de la hija común mayor de edad, en la cantidad de 120 Euros mensuales hasta que aquella cumpla 25 años de edad, solicitando que se deje sin efecto tal obligación o subsidiariamente se fije el límite temporal de un año. Recurre asimismo, el pronunciamiento de la sentencia que ha atribuido el uso de la vivienda que fue familiar a favor del demandado y la hija Mercé con el mismo límite temporal, esto es, hasta que aquella cumpla 25 años de edad, solicitando se le atribuya a ella dicho domicilio, o subsidiariamente se haga aquella atribución por el plazo de un año.

El Sr. Esteban se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Respecto del pronunciamiento recurrido por la actora relativo a la fijación de su contribución a los alimentos de la hija...

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