SAP Las Palmas 528/2005, 15 de Septiembre de 2005

PonenteIGNACIO DIAZ DE LEZCANO SEVILLANO
ECLIES:APGC:2005:2719
Número de Recurso763/2004
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución528/2005
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA 528

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Angel Guzmán Montesdeoca Acosta

Magistrados:

D./Dª. Carlos García Van Isschot

D./Dª. Ignacio Díaz Lezcano (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de septiembre de 2005 .

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 31 de marzo de 2004 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Julián VISTO, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de ARUCAS de fecha 31 de marzo de 2004, instados esta apelacion a instancia de D./Dña. Julián representados por el Procurador D./Dña. Mercedes Ramirez Jimenez y dirigido por el Letrado D./Dña. Rafael Alzola Ayala, contra D./Dña. Hemorato S.L. representado por el Procurador

D./Dña. Paloma Guijarro Rubio y dirigido por el Letrado D./Dña. Carolina Lagares Perez .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice:"Se desestima la demanda interpuesta por la Procuradora Sra.Jiménez Almeida en representación de D. Julián, contra la entidad "Hemorato S.L", absolviendo a la demandada de los pedimentos efectuados en su contra.

El pago de las costas procesales correra a cargo de la actora.

Contra esta resolución cabe interponerse recurso de apelación dentro del plazo de cinco días contados desde el siguiente a su notificación"

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 25 de febrero de 2005 .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la Sentencia el Iltmo. Sr. D. Ignacio Díaz Lezcano, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo de la apelación entiende que las actuaciones practicadas en este procedimiento, concretamente el juicio y la prueba de interrogatorio al testigo-perito propuesto de contrario y acordada como diligencia final, no resultan recogidas o plasmadas en forma perfectamente visibles y audibles en los soportes aptos para su grabación y reproducción que se utilizaron, o al menos así se constata, según el apelante, de los discos compactos que se le entregaron emitidos por el órgano judicial de instancia. Por tal motivo, la resolución impugnada y los actos que la procedieron incurren, a juicio del recurrente, en vicio o defecto que hace procedente su anulación, al amparo de lo dispuesto en el art. 240.1 de la L.O.P.J ., por tratarse de defectos de forma en actos procesales que implican la ausencia de requisitos indispensables para alcanzar su fin y determinan efectiva indefensión, vulnerándose los artículos 147 y 187.1 de la L.E.C ., lo que la parte apelante pone de manfiesto en observancia de lo prescrito en el art. 459 de la L.E..C ., al tiempo que se declara, también, que no se ha denunciado con anterioridad tal infracción, al no haberse tenido oportunidad procesal para ello. Todo lo cual debería conllevar según el motivo de apelación a que se decrete la nulidad de las actuaciones desde el propio momento en que se celebró el acto del juicio

Al respecto entendemos que la parte apelante dispuso de dos meses para formalizar su recurso de apelación. Tras la admisión por el Juzgado de la preparaciòn del recurso, se concede a la apelante veinte días para formalizarlo. Este plazo, sin embargo, se suspendió para obtener una aclaración procesal sobre quién interponía...

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