SAP Valencia 394/2005, 22 de Septiembre de 2005

PonentePURIFICACION MARTORELL ZULUETA
ECLIES:APV:2005:4043
Número de Recurso293/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución394/2005
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM.- 293/2005

SENTENCIA Nº: 394/05

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

Dª. ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA

DÑA. Mª ANTONIA GAITÓN REDONDO

Dª. PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En la ciudad de Valencia a veintidós de septiembre de dos mil cinco.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA del presente rollo de apelación número 293/05 dimanante de los autos de Juicio Ordinario promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de Catarroja, bajo el número 496/03, entre partes; de una, como demandado apelante CIA ESQUELETAJES Y TAPIZADOS S.L., representado por la procuradora doña Purificación Giner López, y de otra como demandante apelado, a D. Lorenzo, representado por la procuradora doña Mercedes Peris García, sobre Impugnación Acuerdos Sociales y otros, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Juez de Primera Instancia número 1 de Catarroja en fecha 29/10/04, contiene el siguiente FALLO: "Que estimando como estimo íntegramente la demanda formulada por la procuradora de los Tribunales Dª Mercedes Peris García, en nombre y representación de D. Lorenzo, contra la entidad Esqueletajes y Tapizados S.L., debo declarar y declaro:

  1. ) Nula y sin efecto la Junta General de Socios de la sociedad Esqueletajes y Tapizados SL, celebrada en el domicilio social, en Albal, a las diecisiete horas y cuarenta minutos del día 3 de julio de dos mil tres.

  2. ) Nulos y sin efecto todos los acuerdos aprobados en le referida Junta General de Socios.

  3. ) Como obligación de hacer para los órganos de administración de la sociedad, con carácter previo a la celebración de la nueva Junta de Socios, el facilitar a D. Lorenzo, en su calidad de socio, copias de todos los documentos que hayan de ser sometidos a la aprobación de la Junta a celebrar, y en concreto todos y cada uno de los documentos reseñados en el hecho tercero de la demanda.

Y debo condenar y condeno a la mercantil demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a que inscriba en el Registro Mercantil con publicación de un extracto en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, la presente resolución, y para el caso de que los acuerdos adoptados el 3 de julio de 2003 estuviesen inscritos en el Registro Mercantil, cancélese su inscripción, así como los asientos posteriores que resulten contradictorios con la cancelación, condenando a la demandada al pago de las costas causadas en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la entidad demandada, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la resolución recurrida en lo que no se oponga al contenido de la presente.

PRIMERO

Por la representación de la entidad CIA ESQUELETAJES Y TAPIZADOS S.L. se interpone recurso de apelación contra la sentencia de 29 de octubre de dos mil cuatro, por la que se estima la demanda formulada por DON Lorenzo y se declara la nulidad de la Junta General de Socios celebrada a las 17:40 horas del día 3 de julio de dos mil tres, y consecuentemente de los acuerdos en ella adoptados, declarando, asimismo, la obligación de la demandada con carácter previo a la celebración de una nueva Junta de poner a disposición del actor todos los documentos que hayan de ser sometidos a aprobación, y en concreto los reseñados en el el hecho tercero del escrito de demanda.

Alega la recurrente, en sustento de su tesis impugnatoria, los motivos que resultan del escrito de interposición del recurso que consta unido a los folios 119 y siguientes de las actuaciones, y que, a modo de síntesis, se concretan en los que seguidamente se relacionan:

La no acreditación de la vulneración del derecho a la información que se alega por la parte actora, pues consta acreditado a través del documento número 1 de los de la contestación a la demanda (en relación con el resultado de la prueba practicada en el acto de juicio) que le fue entregado al demandante la documentación relativa a la aprobación de las cuentas anuales del ejercicio de 2000, al haber sido aportados a un procedimiento judicial en el que el actor era también demandante y en el que también instaba la nulidad de una Junta de aprobación de cuentas del 2000, pese a lo cual el actor solicitó esos documentos aún habiéndolos recibido y tenerlos en su poder.

En cuanto al resto de los documentos, esto es, los relativos a la aprobación de las cuentas de 2002, el demandante reconoce la entrega del balance, de la cuenta de pérdidas y ganancias y de la memoría del ejercicio, que eran los que iban a ser sometidos a votación, sin que se haya acreditado que el resto de los documentos que pide fueran necesarios para valorar el sentido de su voto, por lo que no cabe acoger su pretensión. Por otra parte, resulta de la prueba practicada en el acto de juicio que en la Junta se le ofreció la posibilidad de examinar todos los documentos, a lo que se negó, por lo que no puede entenderse vulnerado su derecho a la información, máxime cuando él mismo reconoce que hubiera tenido suficiente con examinarlos en la sociedad.

Solicitaba, por ello, la revocación de la sentencia recurrida con desestimación de todos los pedimentos contenidos en la demanda e imposición de costas a la parte demandante.

La representación del actor se...

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