SAP Alicante 384/2005, 15 de Septiembre de 2005
Ponente | FRANCISCO JAVIER PRIETO LOZANO |
ECLI | ES:APA:2005:2646 |
Número de Recurso | 318/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 384/2005 |
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª |
Rollo de Apelación nº 318-A/2004
Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Alicante
Procedimiento: Juicio Ordinario nº 136 de 2003
Cuantía : 65.534,35 euros
SENTENCIA Nº 384/05
Ilmos. Sres. y Sra
D. Francisco Javier Prieto Lozano
D. José María Rives Seva
Dª Mª Dolores López Garre
En la ciudad de Alicante a quince de septiembre de dos mil cinco.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Ilmos. Sres. y Sra. expresados al margen ha visto el presente recurso de apelación formulado contra la sentencia dictada en Juicio Ordinario que bajo nº 136 de 2003 se ha substanciado ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Alicante, recurso promovido por la parte demandada Serrana Garden S.L. y D. Agustín que se halla representada por el Procurador Sr. de la Cruz Lledó y asistida por la Letrada Sra. Fernández Martínez, siendo apelados los actores D. Sergio y D. Eduardo representados por el Procurador Sr. Córdoba Almela y asistidos por la Letrada Sr. Aznar García.
Por el Juzgado de Primera Instancia de nº 3 de Alicante en el indicado proceso se dictó con fecha 13 de enero de 2004 sentencia cuyo fallo fue del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que estimando íntegramente la demanda inicialmente interpuesta a instancia D. Sergio y D. Eduardo contra Serrana Garden SL., y D. Agustín debo condenar y condeno a los demandados para que abonen conjunta y solidariamente la suma de sesenta y cinco mil quinientos treinta y cuatro euros con treinta y cinco céntimos
(65.534,35 euros) intereses y con condena en costas a los demandados."
Por los demandados Serrana Garden y D. Agustín y contra la indicada resolución, se preparó en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido a trámite por el Juzgado "a quo", y seguidamente interpuesto mediante escrito motivado en el se interesó la revocación de la sentencia apelada y que fuesen desestimados los pedimentos de la demanda.
Del recurso se dio traslado a la parte actora que se opuso al mismo interesando la confirmación de la sentencia apelada
Seguidamente se remitió la causa a esta Audiencia, y esta Sección fue incoado Rollo bajo nº 318/2004, habiéndose celebrado la deliberación y votación de este recurso el día 14 de septiembre de 2005
Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Prieto Lozano,
La parte demandada apelante postula en esta alzada, en su escrito de interposición del recurso de apelación, y en primer término, que se decrete la nulidad de lo actuado en primera instancia, la nulidad de la sentencia apelada y de todas las actuaciones procesales anteriores a la misma en concreto el acto del juicio, y ello porque según alega no se habría llevado cabo la documentación de tal acto mediante la oportuna grabación del mismo en el modo y forma que previene el art. 147 de la Ley de E. Civil, alegación infundada y por ello petición de nulidad que no puede ser acogida dado que dicha grabación fue efectivamente realizada, habiéndose remitido a este Tribunal de apelación que visionado y oído el soporte en el que se grabó íntegramente el acto del juicio celebrado el día 12 de enero de 2004 bajo la inmediación del Tribunal de instancia y con asistencia de las defensas letradas de ambas partes.
Tampoco puede ser acogida la petición de nulidad de actuaciones que de forma subsidiaria a la anterior se ha postulado en el escrito de recurso, referida a la tramitación del mismo puesto que si como se aduce, alegación cuya certeza no es posible contrastar con el examen de las actuaciones de primera, la recurrente no ha tenido en su poder la grabación del acto del juicio en el momento de redactar el escrito de interposición del recurso tal omisión sería en buena medida a ella misma imputable dado que segun alega, habiendo preparado el recurso de apelación con fecha 21 de enero de 2004, solo interesó con fecha 4 febrero siguiente tal grabación, petición que tampoco consta en autos, pero que en todo caso tuvo ocasión reiterarla dado que el escrito de interposición del recurso se presentó con fecha 12 del siguiente mes de marzo. En todo caso habiendo asistido, como ya se indicó, la defensa Letrada de la parte demandada al acto del juicio interviniendo activamente en la práctica de los medios de prueba en tal acto realizadas, interrogatorios de Las partes, testificales, ratificación y aclaración de las periciales, informes que ya obraban en la causa por escrito y dado que además en este caso el acta del juicio por el Sr./Sra Secretario/a del Juzgado "a quo", fue redactada en forma clara y extensa, no cabe duda que la defensa Letrada de la parte recurrente pudo con elementos bastantes para poder redactar como lo hizo su escrito de recurso, lo que supone que no cabría por ello en este caso apreciar que la omisión denunciada atribuida al Tribunal de instancia, aunque ciertamente no acreditada pudiera ser calificada como generadora de una verdadera indefensión material que como es...
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