STSJ Andalucía 813/2005, 30 de Septiembre de 2005
Ponente | JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS |
ECLI | ES:TSJAND:2005:4062 |
Número de Recurso | 940/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 813/2005 |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 813 DE 2005
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:
PRESIDENTE
D. JOAQUIN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS
MAGISTRADOS
D.FERNANDO DE LA TORRE DEZA
D. MANUEL LOPEZ AGULLO
DON EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ
En la Ciudad de Málaga a treinta de septiembre de dos mil cinco.-Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo número 940/2000, interpuesto por INMOBILIARIA ESPACIO,S.A., representado por el Procurador SR. LARA DE LA PLAZA, contra T.E.A.R.A., representado por el SR. ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOAQUIN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Procurador SR. LARA DE LA PLAZA, en representación de INMOBILIARIA ESPACIO, S.A., se interpuso recurso contencioso administrativo contra T.E.A.R.A., registrándose el recurso con el número 940/2000.
Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "estimatoria de sus pretensiones".
Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "desestimatoria de la demanda".
Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.
Es objeto de impugnación en estos autos la resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Andalucía, Sala desconcentrada de Málaga, de fecha 29 de marzo de 2000, dictada en la reclamación 29/ 3692/98, por la que se desestima el recurso interpuesto contra la liquidación girada por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, practicada por la Oficina Liquidadora de Marbella, como consecuencia de la escritura de cancelación de hipoteca que grababa una finca.
La resolución impugnada entendió que la exención invocada por la actora no era de aplicación, pues en su caso, el art. 45.I.B.15 del Texto Refundido del Impuesto tan solo declaró exentas determinadas escrituras donde se documentaba la constitución de hipoteca, pero no las que reflejan cancelación.
La pretensión que se hace valer en estos autos es, de acuerdo con el suplico de la demanda, que se revoque la resolución impugnada y la actuación que le sirve de referencia.
Los fundamentos jurídicos que sustentan esta pretensión son, en esencia, los siguientes: la extinción del préstamo hipotecario, que no está grabada en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, no debe estar grabada por el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados ya que es una mera...
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