SAP Valencia 529/2005, 27 de Septiembre de 2005

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Septiembre 2005
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 8 (civil)
Número de resolución529/2005

Rollo nº. 616/05

SENTENCIA NUMERO __529__

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente,

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados,

D. Enrique Emilio Vives Reus

Dñª. María Fe Ortega Mifsud

En la Ciudad de Valencia, a veintisiete de septiembre de dos mil cinco.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la llma. Sra. Magistrada Dª. María Fe Ortega Mifsud, los autos de juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de 1ª. Instancia número 4 de Sueca, con el número 72/05 por Talleres Adeca, S.Coop., contra Fomento y Reciclaje de Plásticos, S.L.; sobre impugnación tasación costas, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Fomento y Reciclaje de Plásticos, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Auto apelado, pronunciado por el Sr. Juez de 1ª. Instancia nº. 4 de Sueca, en fecha 31 de mayo de 2005, contiene el siguiente: PARTE DISPOSITIVA: "Acuerdo estimar parcialmente la impugnación formulada por el Procurador D. Juan Vicente Alberola Beltrán actuando en la representación de FOMENTO Y RECICLAJE DE PLÁSTICOS S.L. acordando la reducción en un tercio de la minuta de letrada Dª. Paz Arroyo de la Rosa en aplicación del Art. 394.3 LEC, sobre la cuantía de 3533,95 euros, total de 1177,98 más el 16% de IVA. Se excluyen por indebidas las partidas del perito a instancia de parte que ascendían en la tasación de costas a un total de 1578,44 euros. Se mantiene la tasación respecto a los derechos de la procuradora Dª. Magdalena Jiménez Martínez y los derechos del perito judicial D. Cornelio ".

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Fomento y Reciclaje de Plásticos, S.L., admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, se tramitó la alzada, señalando el día 21 de septiembre del presente, para la deliberación, votación y fallo.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Practicada tasación de costas devengadas a instancias de Talleres Adeca Sociedad Cooperativa y a cargo de Fomento y Reciclaje de Plásticos SL, ésta impugno la tasación por indebidas fundamentándola en dos motivos, en primer lugar el límite establecido en el articulo 394.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en segundo lugar que los honorarios de perito de parte son indebidos por la sencilla razón de que fue a instancia de parte y hubo un perito judicial y además solo hubo condena en costas de la demanda y no de la reconvención. La parte impugnada se opuso a la impugnación y el juzgador de instancia estimó en parte la impugnación aplicó la reducción del tercio sobre la minuta de la letrado y declaro indebida la partida correspondiente al perito a instancia de parte y frente a dicha resolución formula recurso de apelación la impugnante por entender que el límite del articulo 394.3 resulta también aplicable a los honorarios del perito judicial e impugnada por Talleres Adeca Sociedad Cooperativa, interesando la inclusión de los profesionales que intervinieron en el pleito.

SEGUNDO

-Con carácter previo puntualizar que la resolución por indebidas debe revestir la forma de sentencia y no de auto, por lo que la presente adopta la forma legalmente exigida. Todo el recurso de la parte condenada va encaminado a la aplicación del limite del articulo 394.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de tal...

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