SAP Málaga 961/2005, 21 de Septiembre de 2005
Ponente | INMACULADA MELERO CLAUDIO |
ECLI | ES:APMA:2005:3224 |
Número de Recurso | 391/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 961/2005 |
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª |
SENTENCIA Nº 961
AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA
Sección 5ª
PRESIDENTE : ILMO. SR.
D. HIPOLITO HERNANDEZ BAREA
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D. ANTONIO TORRECILLAS CABRERA
Dª. INMACULADA MELERO CLAUDIO
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. Nº 4 DE MARBELLA
ROLLO DE APELACION: Nº 391/05
JUICIO Nº 951/03
En la ciudad de Málaga, a veintiuno de septiembre de dos mil cinco.
Visto, por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio Ordinario nº 951/03 seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso la Procuradora Doña Cristina Zea Montero, en nombre y representación de PREVISION ESPAÑOLA, S.A.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 8 de noviembre de 2004, en el juicio antes dicho, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de Construcciones JR-95,S.L., contra Previsión Española Seguros debo condenar y condeno a la demandada a satisfacer a la actora la cantidad de 3.510,26 euros más los intereses legales del art. 20 LCS devengados desde la fecha del siniestro así como las costas de este procedimiento".
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado la ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 20 de septiembre de 2.005, quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales. Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado DOÑA INMACULADA MELERO CLAUDIO quién expresa el parecer de la Sala.
FUNDAMENTOS JURIDIDOS
Frente a la resolución pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de los de Marbella, se alza la apelante PREVISION ESPAÑOLA, S.A. alegando que se ha producido un error en la valoración de la prueba por parte de la Juzgadora de instancia, debiendo señalarse a este respecto que la amplitud del recurso de apelación permite al Tribunal "ad quem" examinar el objeto de "litis" con igual amplitud y potestad con la que lo hizo el Juzgador "a quo" y que por tanto no está obligado a respetar los hechos probados por éste pues tales hechos no alcanzan la inviolabilidad de otros recursos como es el de casación.
Ahora bien, conviene recordar que es doctrina jurisprudencial reiterada que cuando la cuestión debatida por vía de recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a efecto por el Juzgador de instancia y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral, la observancia de los principios de inmediación, oralidad y contradicción a que esa actividad se somete, conducen a que, por regla general, deba concederse singular autoridad a la apreciación de la prueba llevada a cabo por el Juzgador a cuya presencia se practicaron, por lo mismo que es el Juzgador, y no el de alzada, quien goza de la especial y exclusiva facultad de intervenir en la práctica de la prueba y de valorar su resultado, lo que justifica que deba respetarse -en principio-, el uso que haya hecho el Juez de su facultad de apreciar esas pruebas practicadas en juicio, siempre que tal proceso valorativo se motive o razone adecuadamente en la...
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