SAP Vizcaya 647/2005, 22 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA LOURDES ARRANZ FREIJO
ECLIES:APBI:2005:2264
Número de Recurso835/2004
ProcedimientoRECURSO APELACIóN SEPARACIóN CONTENCIOSA LEC 2000
Número de Resolución647/2005
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 4ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta- C.P. 48001 Tfno.: 94-4016665

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-03/036506

Sep.sin acuer.L2 835/04

O.Judicial Origen: Jdo.1ª Inst. nº 6 Familia (Bilbao)

Autos de Sep.contencio.L2 799/03

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Recurrente: Emilio y Paula

Procurador/a: BEGOÑA FERNANDEZ DE GAMBOA y ISABEL APALATEGI ARRESE Recurrido:

Procurador/a:

SENTENCIA Nº 647/05

ILMOS. SRES.

D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI

D. IGNACIO OLASO AZPIROZ

DÑA. LOURDES ARRANZ FREIJO En BILBAO, a veintidós de Septiembre de dos mil cinco.

Visto en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados, el procedimiento SEP.CONTENCIO.L2 799/03, procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Bilbao y seguidos entre partes: Como apelantes que se oponen al recurso presentado de contrario: Paula representada por la Procuradora Sra. Apalategui Arrese y dirigida por la Letrado Sra. Alberdi Peña y Emilio representado por la Procuradora Sra. Fernández de Gamboa Irarragorri y dirigido por la Letrado Sra. Irarragorri Viguera.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 9 de Junio de 2004 es de tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de Dª Maria Paula, contra D. Emilio, debo declarar y declaro la separación del matrimonio formado por ellos con todos los efectos legales inherentes a este declaración.

Como medidas derivadas de la separación se establecen: -1º/ Revocación definitiva de todos los poderes y consentimientos que los cónyuges se hayan otorgados entre sí.

-2º/ Se atribuye a la esposa el uso del domicilio conyugal, por un período temporal de 7 años, desde la fecha de la presente sentencia, así como el de los muebles y enseres del mismo (vivienda de la CALLE000 nº NUM000 .)

- 3º/ El esposo abonará, en concepto de pensión compensatoria en favor de la esposa, la cantidad de 2000 euros mensuales en el número de cuenta que esposa designe. Abonará esta cantidad el presente mes de junio y durante un tiempo de 7 años a contar desde la fecha de la presente sentencia. Transcurrido ese plazo, la pensión compensatoria se extinguirá automáticamente.

La cantidad se actualizará anualmente conforme al IPC que establezca el INE. - 4º/ No se considera procedente fijar indemnización alguna en favor de la esposa, con fundamento en el artículo 1438 del CºCivil. - 5º/No se imponen las costas procesales de esta litis a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de ambas se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 835/04 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales. Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrado DÑA. LOURDES ARRANZ FREIJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ambos cónyuges recurren los siguientes pronunciamientos de la sentencia de instancia:

  1. - Atribución del uso del domicilio conyugal a la esposa por un periodo de siete años.

  2. - Pensión compensatoria en favor de la esposa de 2000 euros mensuales durante siete años. Sólo la esposa recurre el pronunciamiento, que establece no haber lugar a fijar indemnización a su favor, con fundamento en el art. 1348 del C.c .

SEGUNDO

Con carácter previo la esposa recurrente denuncia la infracción de normas procesales, al habérsele limitado el número de testigos, sin que se hubiesen superado los límites previstos en el art. 363 LEC, lo que le ha ocasionado indefensión al no habérsele permitido la prueba de los requisitos necesarios para la concesión de la indemnización regulada en el art. 1348 del C.c, que había solicitado en su demanda.

El motivo analizado debe ser rechazado, pues la recurrente no ha acreditado tal como dispone el art. 459 que denunciara la infracción procesal que ahora alega, habiendo tenido oportunidad para ello, pues ante la inadmisión de una de las testigos no formuló la correspondiente protesta, al amparo de lo establecido en el art. 446 de la LEC

TERCERO

Uso y disfrute del domicilio conyugal.

En el supuesto de autos y dada la inexistencia de hijos menores en el matrimonio, la atribución (siempre limitada en el tiempo) del uso y disfrute del domicilio conyugal en favor del cónyuge no titular, sólo podrá venir sustentada en la apreciación de la existencia de un interés más necesitado de protección, en dicho cónyuge no titular.

Pues bien, estimamos, compartiendo así el criterio del Juzgador de la instancia, que en el supuesto de autos se aprecia de forma clara un interés más necesitado de protección en la esposa, pues los medios con los que cuenta, para procurarse una vivienda, una vez producida la ruptura matrimonial, son claramente insuficientes con respcto a los de su esposo, ya que sus ingresos son sensiblemente inferiores y no cuenta con ningún otro inmueble al que pueda trasladarse, lo que no acontece en el esposo que es propietario de otros inmuebles.

Por ello, debe atribuirse a la esposa el uso y disfrute del domicilo, quedando por determinar la duración de dicha atribución solictando la esposa que perdure diez años y el esposo ( en caso de que se le atribuyera) dos años.

Estimamos que la duración de siete años que establece la sentencia...

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