SAP Badajoz 324/2005, 22 de Septiembre de 2005
Ponente | FIDELA LEONOR CERCAS DOMINGUEZ |
ECLI | ES:APBA:2005:690 |
Número de Recurso | 452/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 324/2005 |
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BADAJOZ
SENTENCIA: 00324/2005
SENTENCIA Nº 324/05
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000452 /2005
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON ISIDORO SÁNCHEZ UGENA
DÑA. FIDELA LEONOR CERCAS DOMINGUEZ
DON FERNANDO PAUMARD COLLADO
En BADAJOZ, a veintidós de Septiembre de dos mil cinco.
La Sección 2ª de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ ha visto en grado de apelación, los Autos de Juicio Ordinario nº:328/04, del Juzgado 1ª Instancia nº1 de Badajoz, seguido entre las partes, de una como Apelantes, la entidad "FERROVIAL AGROMAN S.A".,representada por el Procurador Sr. Rivera Pinna y defendida por el Letrado Sr. Pintó Machado, y Dº Juan Ignacio, representado por el Procurador Sr. Bueno Felipe, y defendido por el Letrado Sr. Jiménez Ortiz, y de otra, como Apelados, la entidad "INVERSIL S.L", representada por la Procuradora Sra. Rubio Soltero y defendida por el Letrado Sr. Cariacedo Carrasco, así como D. Raúl y D. Blas, representados por el Procurador Sr. Jurado Sánchez y defendidos por la Letrado Sra. Gómez Márquez.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 de Badajoz, por el mismo se dictó Sentencia con fecha: 21-Marzo-05, cuya Parte dispositiva dice:
"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Rubio Soltero, en nombre y representación de Inversil S.L., contra D. Blas, D. Raúl, D. Juan Ignacio y Ferrovial Agruman S.A., debo condenar y condeno a D. Juan Ignacio y Ferrovial Agruman S.A a asumir el coste, de forma solidaria, de las obras de reparación efectuadas en las viviendas: Portal NUM000, NUM001 NUM003, Portal NUM002, NUM004, Portal NUM005, NUM000 NUM006 ., Portal NUM007, NUM004, Portal NUM008, NUM002 NUM003 y Portal NUM009, NUM002 NUM003, todas ellas del EDIFICIO000, de Badajoz, por importe de 13.710,72 euros, más los intereses legales correspondientes, así como al abono de los honorarios devengados por el Sr. Ildefonso por el informe emitido; debiendo absolver a los Arquitectos Superiores, Sr. Blas y Sr. Raúl, de todos los pedimentos contra ellos deducidos; debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, a excepción de las causadas por los codemandados absueltos que se imponen a la parte actora".
Frente a la referida Sentencia de 21-Marzo-05,por la parte demandada, se solicitó la preparación del recurso de Apelación de conformidad con lo dispuesto en el Art. 457.1 de la L.E.C .
Admitida que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los Art. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de Apelación, conforme a las normas del Art. 458 y ss. de la citada Ley procesal.
Formalizado en tiempo y forma el recurso de Apelación por la representación de la parte demandada, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el Art. 461 L.E.C . se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso, o en su caso de impugnación de la resolución apelada en lo que resulte desfavorable.
Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandada, se remitieron los Autos originales a esta Audiencia Provincial, que por turno de reparto correspondió a esta Sección 2ª, incoándose el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia, no habiéndose celebrado vista pública y quedando los Autos sobre la mesa de la Sala y proveyente para Sentencia.
Observadas las prescripciones legales de trámite.
Vistos siendo ponente la Ilma. Magistrada Sra. Dª FIDELA LEONOR CERCAS DOMINGUEZ, que expresa el parecer unánime de la Sala.
La representación procesal de Ferrovial Agroman S.L., solicita la revocación de la sentencia de instancia, alegando la incongruencia "extra petita" en que ha incurrido la recurrida, pues estima que en el presente procedimiento, la acción entablada por la entidad demandante, es la de responsabilidad decenal de Art.1591 del C. Civil, y en modo alguno, la prevista "ex" Art.1.101 del mismo Cuerpo legal, para el supuesto de incumplimiento contractual, en que se ha fundamentado el fallo condenatorio. Considera, por otro lado, que se ha producido una falta de legitimación activa "ad causam", al no ser la demandante la propietaria de las viviendas litigiosas en el momento de la presentación de la demanda y que adolece de una incongruencia por omisión al no haberse tenido en cuenta lo alegado acerca de la dependencia laboral entre la demandante Inversil y el codemandado Sr. Juan Ignacio, así como, que no puede pedirse la reparación de unas deficiencias ya reparadas, y, que en todo caso, concluye, no debió excluirse la responsabilidad de los Arquitectos codemandados, cuya función es, entre otras, la de verificar los...
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