SAP Málaga 540/2005, 28 de Septiembre de 2005
Ponente | JOSE MARIA MUÑOZ CAPARROS |
ECLI | ES:APMA:2005:2970 |
Número de Recurso | 65/2003 |
Procedimiento | PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO |
Número de Resolución | 540/2005 |
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA
SECCION SEGUNDA
SENTENCIA Nº 540
Juzgado de Instrucción nº. 5 de Málaga
Procedimiento abreviado nº. 18/03
Rollo nº.65/03
Ilustrísimos Sres.
PRESIDENTE
D. José María Muñoz Caparrós
MAGISTRADOS
Dña. Lourdes García Ortiz
Dña. María Jesús Alarcón Barcos
En la ciudad de Málaga a 28 de septiembre de 2005
Vista en juicio oral ante la Sección Segunda de esta Audiencia, la causa seguida en el Juzgado de Instrucción de anterior referencia, por el delito de detención ilegal y otros, contra el inculpado Alfredo nacido en Ceuta, el día 20 de enero de 1951, hijo de Ramón y Antonia, con D.N.I. NUM000, y domicilio en C/ DIRECCION000, nº NUM001 El Perchel Málaga, representado por la procuradora Sra. Moreno Villena, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José María Muñoz Caparrós.
El Juzgado de Instrucción ya reseñado inició Diligencias Previas nº 2552/02 por supuesto delito de detención ilegal, en las que aparecía como denunciado el ya dicho, Diligencias en las que se acordó incoar Procedimiento Abreviado en el que conferido traslado a las partes, por el Ministerio Fiscal se formulo escrito de acusación. Una vez cumplido este trámite, se decretó la apertura del juicio oral y se dio traslado a la defensa que también evacuó el de calificación y seguidamente, el Juzgado ordenó la remisión de lo actuado a esta Audiencia por estimar que era de su competencia el enjuiciamiento del asunto.
Recibidas las actuaciones por éste Tribunal, se resolvió sobre las pruebas propuestas por las partes y se señaló para la vista del juicio el día 27 de septiembre de 2.005, la que se celebró con asistencia del Ministerio Fiscal, del acusado y de su abogado defensor.
El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos enjuiciados como constitutivos de los delitos de detención ilegal, amenazas y malos tratos, previstos y penados en los artículos 163-1º, 168-2º y 153 del Código Penal, y estimando autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitó se le impusiera pena de cinco años de prisión por el primero, un año de prisión por el segundo y 18 meses de prisión por el tercero, accesorias y costas.
La defensa del referido inculpado...
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