STSJ Cantabria , 26 de Mayo de 2004

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2004:916
Número de Recurso1553/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 00613/2004 Sentencia núm.613/2004 Recurso núm. 1.553/03 Sec. Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a veintiséis de mayo de dos mil cuatro.

En el recurso de suplicación interpuesto por Doña Elena contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saiz, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Doña Elena , sobre seguridad social, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 14 de octubre de 2.003, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La actora Elena , nacida el 11 de enero de 1.947 estuvo afiliado a la Seguridad Social y encuadrado en el Régimen Especial de Trabajadores autónomos, con el número NUM000 , y siendo su profesión habitual la de Autónoma de Perfumería.

  2. - Previa la correspondiente solicitud de fecha 13 de febrero de 2.003 la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades emitió dictamen el 21 de febrero de 2.003 recayendo en el expediente administrativo Resolución de la Dirección Provincial del INSS de 21 de marzo de 2.003 en la que se deniega al actor el derecho a ser declarado en situación invalidez permanente en cualquiera de sus grados.

  3. - De estimarse la demanda la base reguladora de la Incapacidad Permanente Absoluta y/o total para su profesión habitual sería equivalente al importe mínimo de dichas prestaciones y con efectos económicos desde el 25 de febrero de 2.003.

  4. - La actora presenta el siguiente cuadro clínico: "Vista: Oftalmólogo (16 de enero de 2.003):

    Adenoma hipofisario intervenido quirúrgicamente en 1990. Produjo compresión del quiama y del nervio óptico derecho con pérdida total de visión del ojo derecho que no ha recuperado. Actualmente agudeza visual de ojo derecho limitada a detectar movimientos. En ojo izquierdo con corrección de su miopía (0,75).

    La agudeza visual es 0,7.

    Atrofia de papela en nervio óptico derecho.

    Aparato Locomotor: De información revisada: Operada el 11-1-80 de hernia discal L4-L5 practicándose discectomía. Actualmente (10-11-02) diagnosticada de espondiloartrosis lumbar L4.- L5 y coxartrosis izquierda.

    Aparato genito-urinario: De información revisada (22-10-02) se extrae: Resección en cuña de ambos ovarios en octubre-75 por ovarios pliquisticos no neoplástico y compatible con síndrome de Stein- leventral.

    Además cólicos renales. Litotricia en abril-2002.

    Sistema nervioso: Neurología (21-10-02): "Paciente de 55 años de edad, con antecedentes de hipófisis intervenido en dos ocasiones y posterior radioterapia. Conocía nuestro servicio desde el año 97 cuando consultó con cefaleas que había padecido desde la infancia pero que se habían hecho continuas de localizaciones frontal o periocular derecho, como una pesadez y que no cedían con ningún tipo de analgésico.

    Exploración: Palidez papilar derecha, resto del examen neurológico normal.

    Juicio clínico: Cefalea de características mixtas migrañosa y tensional, en paciente con adenoma de hipófisis intervenido y radiado, en el cual el último control practicado de la TC de cráneo permanece restringido al interior de la silla turca.

    Comentario: Hemos intentado diversos tratamientos para la cefalea de esta paciente (amitriptilina, metisergiada, etc) con resultado positivo muy parcial. Por ello en el momento actual recomendados que utilice únicamente tratamiento sintomático a base de afferalga si dolor".

    Neurocirugía (17-1-03) "Enferma diagnosticada de macroadenoma hipofisario del cual fue intervenido por vía subfronttal en 1991 y tras persistencia de la tumoración se realizó nuevo tratamiento quirúrgico por vía transexfenoidal un año mas tarde. La enferma fue tratada a su vez por radioterapia y servicio de endocrino.

    En la actualidad la enferma presenta amaurosis de ojo derecho a importante déficit visual de ojo, izquierdo.

    Diagnostico: adenoma hipofisario intervenido".

    Deficiencias más significativas: Macroadenoma de hipofisis operado en 1990 y reoperado tras recidiva en 1991. Radioterapia hipofisaria en 1992. Afectación de la agudeza visual severa en ojo derecho (Percepción de Luz) y cuadratanopsia ojo izquierdo con agudeza visual de 0,7 con corrección. Cefalea mixta.

    Tratamiento efectuado, cen. y Serv. Donde ha recibido asistencia. El enfermo: Migraña y tensional.

    Operada de hernia discal en 1980. Espondiloartrosis lumbar. Coxartrosis izquierda....

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