SAP Vizcaya 487/2005, 20 de Septiembre de 2005

PonentePABLO DIEZ NOVAL
ECLIES:APBI:2005:2248
Número de Recurso164/2005
ProcedimientoROLLO APELACIóN FALTAS
Número de Resolución487/2005
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

Sección 2ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta

Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92

RECURSO: Rollo ape.faltas nº 164/05

Proc.Origen: Juicio faltas nº 39/05

Jdo.Instrucción nº 2 de Bilbao

Apelante: D. Cornelio

Apelado: Ministerio Fiscal

S E N T E N C I A nº .

Ilmo. Sr. Magistrado:

don Pablo Díez Noval.

En Bilbao, a veinte de septiembre de dos mil cinco.

Vista en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. Pablo Díez Noval, Magistrado de esta Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección 2ª, el presente Rollo de Faltas nº 164/05; conocido en primera instancia por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Bilbao en Juicio de Faltas nº 39/05 por falta de hurto, contra don Cornelio (nacido en Sopelana, Bizkaia, el 12 de julio de 1959, hijo de Gregorio y de Eutimia, con DNI nº NUM000 ), habiendo sido parte en la misma el Ministerio Fiscal y, como denunciantes, don Juan y don Rafael .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Jdo.Instrucción nº 2 de Bilbao se dictó con fecha 4 de mayo del presente año sentencia en cuyo fallo se dice: "FALLO: Que condeno a don Cornelio, como autor de una falta de hurto, a la pena de 30 (treinta) días de multa, a razón de una cuota diaria de 5 (cinco) euros, lo que arroja un total de 150 (ciento cincuenta) euros; que queda sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de 15 (quince) días de privación de libertad en caso de incumplimiento, sin perjuicio de lo que establezca en la liquidación de condena. Que condeno al denunciado al pago de las costas procesales". SEGUNDO. Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por don Cornelio ; y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia, Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites, no estimándose necesaria la celebración de vista.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la Sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que condena a don Cornelio como autor de una falta de hurto tipificada en el art. 623, , del Código Penal, por la sustracción de diversos efectos de los expuestos a venta en el centro comercial "Carrefour", de la localidad de Erandio, el día 30 de abril de 2.005, se alza en apelación el condenado alegando su inocencia y la falta de prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia que legalmente le asiste.

SEGUNDO

El recurso debe ser desestimado. Como es sabido, el recurso de apelación es un recurso ordinario, de naturaleza devolutiva, que confiere al órgano revisor, a la sala de apelación, plenas facultades revisoras, no solo en cuanto a la regularidad en la aplicación del derecho, sino en...

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