STSJ Cantabria , 25 de Mayo de 2004

PonenteSANTIAGO EDUARDO PEREZ OBREGON
ECLIES:TSJCANT:2004:909
Número de Recurso1498/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 00594/2004 Sentencia núm.594/2004 Recurso núm.1498/2003 Secretaria Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Iltmo.Sr.D. Rubén López Tamés Iglesias MAGISTRADOS Iltma.Sra.Doña Mercedes Sancha Saíz Iltmo.Sr.D. Santiago Pérez Obregón EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos.Sres. Citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander a veinticinco de Mayo de dos mil cuatro.

En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Salud contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Santander y Cantabria, ha sido nombrado Ponente el Iltmo.Sr.D. Santiago Pérez Obregón quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Doña Ariadna , sobre Contrato de Trabajo, siendo demandados el Instituto Nacional de la Salud y el Servicio Cantabro de Salud, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 20 de Junio de 2003, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La actora Doña Ariadna viene prestando servicios por orden y cuenta del Insalud (desde el 1-1-02 para el Servicio Cántabro de Salud) en virtud de nombramiento como personal estatutario por vacante de plantilla, desde el 5-1-90, con la categoría profesional de Médico de Anatomía Patológica, en Centro Hospitalario, percibiendo el complemento específico desde el 17 de Enero de 1994, y trabajando en exclusiva para la sanidad pública.

  2. - La demandante ha abonado en concepto de gastos de colegiación ordinaria, al Colegio Oficial de Médicos de Cantabria el importe de 1.733,18 , según certifica en Colegio en informes unido al expediente administrativo, en el período que va desde el enero de 1998 a diciembre de 2002, inclusive.

  3. - Con fecha 23 de Junio de 1998, mediante nota interior de la subdirección General de Inspección Sanitaria dirigida a los Directores Provinciales del INSALUD, se les comunica la resolución dictada disponiendo el abono de los gastos de colegiación y cuotas de carácter colegial a los funcionarios de la escala de Médicos Inspectores del Cuerpo Sanitario de la Seguridad Social destinados en el INSALUD, entrando en vigor dicha resolución el 1 de Octubre de 1998.

  4. - La demandante formuló reclamación previa el 13-1-03, frente al INSALUD y Servicio Cántabro de Salud, que fue desestimada por resolución del SCS de fecha 15-1-03.

  5. - La cuestión afecta a gran numero de profesionales de la Administración sanitaria.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Instituto Nacional de la Salud, en tanto que el servicio Cantabro de Salud se aquieta al contenido de la sentencia, recurre en suplicación contra la resolución de instancia por cuyo fallo se estima la excepción de falta de legitimación pasiva del Insalud en el período relativo al devengo de cantidades desde Enero de 2002 y se estima parcialmente la demanda formulada contra ambas Entidades condenando a las mismas al pago subsidiario de la cantidad que concreta de 1371,95 euros por cuotas de colegiación anteriores al 1-1-02.

SEGUNDO

Al amparo del artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral formaliza el motivo primero por entender que la sentencia de instancia infringe por inaplicación los artículos 1, 2 y 3 del R.D. 1472/01 de 27 de Diciembre, en relación con la jurisprudencia contenida en las sentencias del T.S. 12-02-96, 7-3-97, 19-7-01, 24-7-01 y 16-11-01, entre otras.

La argumentación descansa en el hecho concreto de que la reclamación previa se interpuso con fecha 13 de enero de 2003 (hecho probado cuarto), siendo pasivamente titular el Servicio Cantabro de Salud y en esa fecha el Insalud ninguna titularidad en la gestión ostentaba ni como empresario, ni como Entidad Gestora y por consiguiente debe ser absuelta de las reclamaciones formuladas.

TERCERO

La Sala ha tenido ocasión de pronunciarse repetidamente sobre la cuestión polémica planteada en numerosísimas ocasiones por lo que en congruencia con su criterio se transcribe el mismo:

"En desarrollo del 147.2.d) de la Constitución Española y del Estatuto de Autonomía de Cantabria, aprobado por Ley...

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