STSJ Cantabria , 21 de Mayo de 2004
Ponente | MARIA TERESA MARIJUAN ARIAS |
ECLI | ES:TSJCANT:2004:902 |
Número de Recurso | 40/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CANTABRIA SALA CON/AD SANTANDER SENTENCIA: 00373/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Teresa Marijuan Arias Doña María Josefa Artaza Bilbao En la Ciudad de Santander, a 21 de mayo de 2004.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 40/03 interpuesto por la ASOCIACION PARA LA DEFENSA DE LOS RECURSOS NATURALES DE CANTABRIA representada por la Procuradora Sra. de la Lastra Olano y defendida por la Letrado Sra. San Juan Alonso contra el AYUNTAMIENTO DE CAMALEÑO , representado por la Procuradora Sra. Escudero Alonso y defendido por el Letrado Sr. García de Enterría y contra CONSTRUCCIONES MANUEL DIAZ RUIZ S.A. representado por la Procuradora Sra. Alvarez Murias y defendido por la Letrada Sra. González González y contra DON Julián Y DON Alfredo representados por la Procuradora Sra. Alvarez Murias y defendidos por la Letrado Sra. González Gonzalez y contra el GOBIERNO DE CANTABRIA representado y defendido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente la Iltma. Sra. Doña María Teresa Marijuan Arias, quien expresa el parecer de la Sala.
El recurso se interpuso el día 14 de enero de 2003 contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Camaleón de fecha 30 de octubre de 2002 por el que se aprueba el Estudio de Detalle promovido por "Construcciones Manuel Diaz Ruiz, S.A." para el desarrollo de las NNSS de planeamiento municipal sobre las parcelas catastrales NUM000 y NUM001 del núcleo urbano de Turieno.
En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.
En su contestación a la demanda, El Ayuntamiento de recurrido y las partes codemandadas solicitan de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.
Recibido el proceso a prueba, se practicaron las que constan en autos.
Presentados los correspondientes escritos de conclusiones se señalo fecha para la deliberacion, votación y fallo, que tuvo lugar el día 20 de mayo de 2004, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.
Son objeto del presente recurso el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Camaleón de fecha 30 de octubre de 2002 por el que se aprueba el Estudio de Detalle promovido por "Construcciones Manuel Diaz Ruiz, S.A." para el desarrollo de las NNSS de planeamiento municipal sobre las parcelas catastrales NUM000 y NUM001 del núcleo urbano de Turieno.
El Estudio de Detalle ahora impugnado fue redactado en consonancia y al amparo de las NNSS del municipio de Camaleño, aprobadas definitivamente por la Comisión Regional de Urbanismo el día 17 de mayo de 1996, las cuales fueron anuladas por Sentencia de esta Sala de fecha 21 de noviembre de 1999, que ha sido confirmada en casación por el Tribunal Supremo, en su Sentencia aportada a los autos de fecha 2 de diciembre de 2003.
Constituye el Estudio de Detalle el escalón inferior del planeamiento urbanístico, que en modo alguno puede contravenir las disposiciones de una norma de rango superior, como es en el caso presente las NNSS de Camaleño, las cuales no son a la fecha presente las que fueron aprobadas en 1996, puesto que las mismas han sido declaradas nulas por Sentencia firme, sino las que estaban vigentes antes de la aprobación de aquéllas, sin que quepa aplicar las que se encuentran en el Avance de las nuevas NNSS sometidas a información pública en el año 2001, por estar faltas de su aprobación definitiva y publicación.
La cuestión planteada ha sido abordada en numerosas ocasiones por el Tribunal Supremo; valga por todas la Sentencia dictada con fecha 26 de noviembre de 1996, en la que se señala expresamente lo siguiente:
"Tercero.- La cuestión a analizar será, por tanto, si el estudio de detalle es una figura de planeamiento urbanístico adecuado para el cumplimiento de la finalidad a la que sirvió en el presente caso. El artículo 14 de la LS y el 65 del Rplan , así como el artículo 5.6 del Plan General de Ordenación del municipio de...
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