SAP Vizcaya 574/2005, 30 de Septiembre de 2005
Ponente | ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ |
ECLI | ES:APBI:2005:2380 |
Número de Recurso | 659/2004 |
Procedimiento | RECURSO APELACIóN JUICIO VERBAL DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO LEC 2000 |
Número de Resolución | 574/2005 |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA
Sección 3ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001
Tfno.: 94-4016664
Fax: 94-4016992
N.I.G. 48.04.2-03/037304
A.vrb.des.f.p.L2 659/04
O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 3 (Bilbao)
Autos de J.verbal desh.L2 1007/03
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Recurrente: CABLES Y ALAMBRES ESPECIALES S.A
Procurador/a: JUAN ANGEL FERROS PRESA
Abogado/a: BEGOÑA VILLA LEMOS
Recurrido: SOCIEDAD DE CAPITAL DESARROLLO DE EUSKADI SOCADE S.A.
Procurador/a: ICIAR LOUBET LUZARRAGA
Abogado/a: JAVIER ALDAZABAL ETXEBARRIA
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SENTENCIA Nº 574
ILMOS. SRES. D/Dña. MARIA CONCEPCION MARCO CACHO
D/Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ
D/Dña. BEGOÑA LOSADA DOLIA
En BILBAO, a treinta de setiembre de dos mil cinco
La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de J.verbal desh.L2 1007/03, seguidos en el Jdo. 1ª Instancia nº 3 (Bilbao) a instancia de CABLES Y ALAMBRES ESPECIALES S.A apelante - demandado, representado por el Procurador Sr./Sra. JUAN ANGEL FERROS PRESA y defendido por el Letrado Sr./Sra. BEGOÑA VILLA LEMOS contra D./Dña. SOCIEDAD DE CAPITAL DESARROLLO DE EUSKADI SOCADE S.A. apelado - demandante, representado por el Procurador Sr./Sra. ICIAR LOUBET LUZARRAGA y defendido por el Letrado Sr./Sra. JAVIER ALDAZABAL ETXEBARRIA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 14.06.04 .
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
Que la referida sentencia de instancia de fecha 14 de junio de 2004 es del tenor literal que sigue: FALLO: Que, estimando la demanda promovida por SOCIEDAD DE CAPITAL DESARROLLO DE EUSKADI -SOCADE S.A, declaro su derecho de propiedad sobre las fincas 731,13.802, 2.105, 3.874,
1.698, 4.102 y 7.536 del Registro de la Propiedad nº 7 de Bilbao, sito todo ello en Erandio, calle José-Luis de Goyoaga nº 31, y condeno a CABLES Y ALAMBRES ESPECIALES S.A. a desalojar las expresadas fincas, dejándolas libres y expeditas, a disposición de la parte actora y en perfecto estado de uso; y al pago de las costas.
MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de BIZKAIA ( artículo 455 LECn). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna ( artículo 457.2 LECn ).
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Que publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes por la Representación Procesal de CALBES Y ALAMBRES ESPECIALES S.A. se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y emplazadas las partes para ante este Tribunal y subsiguiente remisión de los autos comparecieron las partes por medio de sus Procuradores; ordenándose a la recepción de los autos la formación del presente rollo al que correspondió el número 659/04 de Registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.
Que por la parte apelante se solicitó el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada denegándose dicha solicitud por auto de fecha 14 de enero de 2005 .
Que por providencia de la Sala de fecha 26 de abril de 2005 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 13 de julio de 2005.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ.
Insta la parte apelante la revocación de la resolución recurrida y en su lugar se dicte otra en cuya virtud se desestime íntegramente la demanda de contrario interpuesta. En justificación de tal petición y en motivación del recurso señalaba: a) Errónea valoración de la prueba en cuanto que resulta evidente la inexistencia de precario. Mantenía a lo largo de su extensa argumentación la inexistencia de precario en cuanto que la finca debatida en ningún momento fue en tal sentido cedida. b) Señalaba en segundo lugar y en relación con la errónea valoración de la prueba la inadecuación del procedimiento. En este punto expresaba que la propia actora reconoce la existencia de cuestión compleja. Analizaga sobre su base el contrato suscrito en su día entre la Sociedad Franco Española y sus trabajadores. Cuestionaba igualmente el título de propiedad de la actora, ahora bien, como matizaba al haber sido declarado inconstitucional el procedimiento a través del cual se hizo con la propiedad de las fincas la Administración Pública Vasca que posteriormente transmitió a la actora; ello no lo hacía en el sentido de que tal cuestión tenga cabida en el presente procedimiento sino como consideración de la inadecuación del cauce procedimental. c) Por otro lado señalaba la errónea interpretación del documento 9 de la demanda (cláusula
6).
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