SAP Barcelona 528/2005, 30 de Septiembre de 2005

JurisdicciónEspaña
Número de resolución528/2005
Fecha30 Septiembre 2005

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 254/2005

JUICIO VERBAL Nº 705/2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 46 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 528/2005

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a treinta de septiembre de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 705/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Barcelona, a instancia de D. Salvador, D. Alvaro, Dª. Sara y Dª. Magdalena, contra Dª. Marí Trini ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12 de Enero de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, con estimación de la demanda presentada por Salvador y otros debo declarar y declaro el desahucio de la finca de la c/ DIRECCION000, NUM000 - NUM001 NUM002 NUM003 de esta ciudad, condenando a Marí Trini a que la desaloje en el plazo que se señale, dejándola libre y a disposición de la parte actora, con apercibimiento de lanzamiento en otro caso. Se condena en costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 15 de Septiembre de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MIREIA RÍOS ENRICH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los demandantes DON Salvador, DON Alvaro, DOÑA Sara y DOÑA Magdalena ejercitan acción de desahucio de precario contra la demandada DOÑA Marí Trini en relación con la vivienda sita en la DIRECCION000 número NUM000 - NUM001, NUM002 - NUM003, de Barcelona, alegando que son los actuales titulares de la plena propiedad de la vivienda objeto del litigio, al haber adquirido la mitad de la nuda propiedad de dicho inmueble a través de la herencia de su madre DOÑA María Rosa en fecha 8 de marzo de 1.994, y la nuda propiedad de la otra mitad a través de la compraventa otorgada por su padre DON Jose Francisco en fecha 16 de marzo de 1.995, y el usufructo de la totalidad consolidado con la total propiedad al fallecer su padre el pasado día 28 de junio de 2.003.

Alegan los actores que la demandada, casada en segundas nupcias con su padre, estuvo conviviendo con el mismo en la vivienda objeto del litigio; que no obstante, al fallecer DON Jose Francisco el pasado 28 de junio de 2.003, la demandada ha permanecido en la vivienda, negándose a abandonar la misma, pese a que no ostenta título alguno que le permita permanecer en ella y más aun al haber transcurrido "l'any de plor" que dispone el Codi de Successions de Catalunya.

En base a lo anterior, solicitan se dicte sentencia estimatoria de la demanda,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Usufructo sucesivo
    • España
    • Práctico Derechos Reales Derechos reales de goce Usufructo
    • 15 Febrero 2023
    ... ... ón expresa del constituyente; la Sentencia nº 528/2005 de AP Barcelona, Sección 4ª, 30 de Septiembre de 2005 [j ... ...

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR