SAP Girona 352/2005, 3 de Octubre de 2005

PonenteFERNANDO FERRERO HIDALGO
ECLIES:APGI:2005:1267
Número de Recurso56/2005
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución352/2005
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL

Rollo nº: 56/2005

Autos: procedimiento ordinario nº: 480/2002

Juzgado Primera Instancia 3 Santa Coloma de Farners

SENTENCIA Nº 352/05

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Don Fernando Ferrero Hidalgo

Don Carles Cruz Moratones

En Girona, tres de octubre de dos mil cinco.

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 56/2005, en el que ha sido parte apelante D. Constantino, representada esta por el Procuradora Dña. CARME PEIX ESPÍGOL, y dirigida por el Letrado

D. CARLOS GARCÍA GAROZ; y como parte apelada Dña. Carolina, representada por el Procurador D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTÉS, y dirigida por el Letrado D. JOSEP LÓPEZ GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 3 Santa Coloma de Farners, en los autos nº 480/2002, seguidos a instancias de D. Constantino, representado por el Procurador D. IGNASI DE BOLÓS PI y bajo la dirección del Letrado D. CARLOS GARCÍA GAROZ, contra Dña. Carolina, representada por la Procuradora

D. EVA GARCÍA FERNÁNDEZ, bajo la dirección del Letrado D. JOSEP LÓPEZ GARCÍA, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estando parcialmente la demanda iinterpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Ignasi de Bolós Pi en nombre y representación de D. Constantino, debo declarar y declaro que los saldos de 392.101 ptas. de la entidad Banco Popular (nº c/c NUM000 ); 2.053 ptas. de la entidad Banco Español de Crédito (nº c/c NUM001 ) y 135.494 ptas. de la misma entidad (nº c/c NUM002 ) forman parte integrante del caudal relicto de la herencia de D. Germán . Se condena a la demandada al pago a la actora de la cantidad de 2.368,91 euros (394.154 ptas.) por ser bienes que integraban en su totalidad el caudal relicto en el momento de la muerte del causante y de los que ha dispuesto exclusivamente la demandada. Se absuelve a la demandada del resto de los pedimentos de la demanda. Dada la estimación parcial cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 16/03/2004, se recurrió en apelación por la parte demandante Constantino, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Ferrero Hidalgo .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Se interpone recurso de apelación por D. Constantino, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Santa Coloma de Farners, de 16 de marzo de 2.004, en la que se estimó parcialmente la demanda interpuesta por dicha parte contra DÑA. Carolina y en la que se ejercitaba acción de reclamación de legitima sobre la finca NUM003 del Registro de la Propiedad, adjudicada a la demandada en cuanto a la mitad indivisa en virtud del pacto de sobrevivencia; se interesaba la adición en la herencia de

D. Germán el saldo de una serie de cuentas bancarias; y, por último, se solicitaba la condena de la demandada a entregar la finca NUM004 del Registro de la Propiedad de Santa Coloma de Farners por considerar que está realizando un mal uso de la misma en su calidad de usufructuaria o la condena, en otro caso, a la realización de las obras que sean indispensable para la conservación de la finca. La sentencia únicamente estima parcialmente la pretensión de adición a la herencia del saldo de dos cuentas bancarias y su pago al demandante.

TERCERO

En el primer motivo del recurso se insiste en el derecho de percibir la legítima paterna respecto de la finca adquirida por la demandada, madre del demandante y esposa de D. Germán, en virtud del pacto de sobrevivencia, bajo el argumento de que la demandada ha adquirido bienes de la herencia en virtud de dos heredamientos diferenciados, cuales son, por un lado, la adquisición de la mitad de una finca en virtud del pacto de sobrevivencia y, por otro lado, la adquisición del usufructo del resto de los bienes de la herencia, adjudicándose el actor la nuda propiedad. Y al tratarse de dos heredamientos diferenciados, debe detraer la legítima que le corresponde respecto de cada uno de ellos.

Tal razonamiento carece de la más mínima base jurídica, porque la adquisición de la mitad indivisa llevada a cabo por la Sra. Carolina en virtud del pacto de sobrevivencia no se encuadra dentro del régimen sucesorio y por lo tanto no es una adquisición mortis causa, aunque sus efectos se produzcan tras la muerte de uno de los adquirentes, y ello se desprende de que el legislador no regula la figura del pacto de sobrevivencia en la normativa relativa al derecho de sucesiones, sino en la normas del derecho de familiar y, más en concreto, dentro del régimen económico matrimonial de separación de bienes. Señala la sentencia de esta Audiencia Provincial, Secc. 2ª de 13 de abril del 2.005 que "La compraventa con pacto de supervivencia es un contrato en virtud del cual los cónyuges compran conjuntamente y por mitades a un tercero un determinado bien, casi siempre un inmueble, pactando que a la muerte de uno de ellos el superviviente adquirirá la totalidad del mismo. Se ha configurado dentro de la...

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