SAP Pontevedra 498/2005, 11 de Octubre de 2005

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ
ECLIES:APPO:2005:658
Número de Recurso357/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución498/2005
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00498/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000357/2005

Asunto: SEPARACION CONTENCIOSA 7/04

Jdo. procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 1 DE VILLAGARCIA

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR

LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. MANUEL ALMENAR BELENGUER

Dª MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ

D. FRANCISCO JAVIER MENENDEZ ESTEBANEZ

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NÚM. 498

En PONTEVEDRA, a once de Octubre de dos mil cinco.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de SEPARACION CONTENCIOSA 7/2004, procedentes del JDO.1A. INST. E INSTRUCCION N. 1 de VILLAGARCIA DE AROSA, a los que ha correspondido el Rollo 357/2005, en los que aparece como parte apelante-demandante: Dª Marí Luz, D. Carlos Alberto, y como apelado: el MINISTERIO FISCAL, sobre separación, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Villagarcia, con fecha 7 de mayo de 2004, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Doña MARIA LUISA RENDO COUTO, en nombre y representación de Doña Marí Luz, DECRETO LA SEPARACIÓN DEL MATRIMONIO FORMADO POR Doña Marí Luz y D. Carlos Alberto, por concurrir la causa 1ª del art. 82 del

C.C ., pudiendo en consecuencia los cónyuges vivir separados y quedando revocados los poderes que pudieran haberse otorgado entre ellos. Se fijan las siguientes medidas, se atribuye a la madre la guarda y custodia de la menor Ildefonso, sin que se fije por el momento régimen de visitas a favor del padre en tanto no se pueda establecer el mismo de conformidad con lo dispuesto en el fundamento jurídico segundo. Se fija como pensión de alimentos a favor de la menor y a cargo del padre, la cuantía de 180 euros mensuales por cada hijo, pagaderos por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes y actualizables anualmente de conformidad con la variación del I.P.C. Respecto de los gastos extraordinarios ambos cónyuges contribuirán por mitad. Se atribuye a la esposa el uso del que en su día constituyó domicilio conyugal. Se establece como contribución del esposo al levantamiento de las cargas del matrimonio el abono de la mitad de los créditos que se han acreditado por la esposa en el acto del juicio. Todo ello sin que haya lugar a efectuar especial pronunciamiento en materia de costas atendiendo a la naturaleza del procedimiento"

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por Dª Marí Luz y D. Carlos Alberto, se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día once de octubre para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En virtud del precedente Recurso por Dª Marí Luz se pretende la revocación parcial de la Sentencia dictada en los autos de Separación nº 7/04 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vilagarcía de Arousa en cuanto a la cantidad concedida en concepto de pensión alimenticia para la hija común, nacida en 1992, puesto que debe elevarse de 180 euros a la cantidad solicitada de 300 euros teniendo en cuenta las posibilidades económicas del esposo y la carencia de ingresos por parte de la apelante habida cuenta de que se halla en el paro voluntariamente de modo que de atenderse a sus pretensiones aún le sobraría de los ingresos que percibía por su anterior trabajo, 566,18 euros.

También recurre la sentencia D. Carlos Alberto solicitando que se rebaje la pensión de alimentos a favor de su hija menor y que no tenga que contribuir al pago de la mitad de un préstamo asumido por la esposa y que no tenía carácter ganancial habida cuenta de la carencia total de ingresos como peón, que ahora tiene una nueva familia y un nuevo hijo menor.

SEGUNDO

Para el análisis de la cuestión suscitada en relación con la pensión alimenticia fijada en la sentencia recurrida hay que tener presente que la prestación alimenticia a favor de los hijos tiene naturaleza de orden público, pues constituye en el ámbito de las relaciones paterno-filiales uno de los deberes fundamentales de la patria potestad. Desde esta perspectiva, debe recordarse que el artículo 39.3 de la Constitución establece la obligación de los padres de "prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda". En desarrollo de este...

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