SAP Valencia 580/2005, 18 de Octubre de 2005
Ponente | EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ |
ECLI | ES:APV:2005:4341 |
Número de Recurso | 693/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 580/2005 |
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª |
Rollo 693/05
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S E N T E N C I A nº 5 8 0
SECCIÓN OCTAVA
Ilustrísimos Señores:
Presidente,
D. Eugenio Sánchez Alcaraz
Magistrados,
Dª Maria Fe Ortega Mifsud
Dª Olga Casas Herraiz
En la ciudad de Valencia, a dieciocho de Octubre de dos mil cinco.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr D. Eugenio Sánchez Alcaraz, los autos de Juicio Verbal promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sagunto con el nº 451/04 por D. Luis Angel contra Dª Antonia y la entidad aseguradora Mapfre, sobre reclamación de cantidad, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Luis Angel .
La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 1 de Sagunto en fecha 7 de Marzo de 2.005, contiene el siguiente: "FALLO: Desestimar la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Enrique Ballarín Rosella, en nombre y representación de D. Luis Angel, contra Dña Antonia y la entidad aseguradora Mapfre, absolviendo a los demandados de los pedimentos efectuados en su contra, con imposición de las costas causadas a la parte demandante."
Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Luis Angel
, admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde oportunamente se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y Votación el día 10 de Octubre de 2.005.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Don Luis Angel formuló, con fundamento en el artículo 1.902 del Código Civil, demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad tendente al abono de los desperfectos sufridos en el vehículo Volkswagen Polo matrícula G-....-JB, ascendentes a la suma de 418'45 euros, cuya factura abonó y que tuvieron por causa el accidente acaecido el día 2 de Septiembre de 2.003, cuando encontrándose correctamente estacionado en la Calle Sant de la Pedra de Sagunto, fue golpeado por el Renault-9 GTL matrícula D-....-DA, que estaba aparcado al lado y realizaba maniobras con el fin de salir y de incorporarse a la circulación, pretensión que dirigió contra su conductora y propietaria Doña Antonia y contra su aseguradora Mapfre. Los demandados se opusieron a la demanda, negando la realidad de los hechos que allí se narraban y la sentencia de instancia desestimó íntegramente la demanda, al entender que la prueba practicada no permitía dar por acreditada la intervención del vehículo demandado en el accidente de referencia y esta resolución ha sido recurrida en apelación por el actor, con fundamento en el error padecido por el juez " a quo" en la apreciación de la prueba.
Examinadas las actuaciones, la Sala llega a las mismas conclusiones que el juez " a quo", sin que aprecie infracción alguna de las reglas concernientes a la carga de la prueba, entendiendo, por contra, que el demandante Sr. Luis Angel no ha justificado los extremos esenciales en que sustentaba su demanda, tal como le obligaba el artículo 217.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . En esta tarea revisora conviene precisar que la acción ejercitada, basada en el artículo 1.902 del Código Civil, exige como requisitos la presencia de una acción u omisión culposa o negligente, un daño efectivo y...
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