STSJ Cantabria , 16 de Abril de 2004

PonenteSANTIAGO EDUARDO PEREZ OBREGON
ECLIES:TSJCANT:2004:644
Número de Recurso1247/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 00435/2004 Recurso núm. 1.247/03 Secretaria Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Iltma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz MAGISTRADOS Iltmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias Iltmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a dieciséis de abril de dos mil cuatro.

En el recurso de suplicación interpuesto por el Gobierno de Cantabria contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Santander, ha sido nombrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Asunción , sobre Contrato de Trabajo, siendo demandados el Instituto Nacional de la Salud y el Servicio Cántabro de Salud, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 18 de julio 2.003, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La actora, Dª. Asunción viene prestando sus servicios para el Insalud, hoy en virtud de la transferencia operada para el Servicio Cántabro de Salud con la categoría profesional de ATS/DUE siendo su naturaleza la de Estatutario.

  2. - La actora se encuentra colegiado en el Ilustre Colegio oficial de Diplomados de Enfermería y como consecuencia de ello viene abonando la cuota colegial durante todos los meses. Se da por reproducido la certificación emitida por el citado Colegio.

  3. - La actora ha venido prestando servicios en exclusividad para la demandada en el período que reclama. Se da por reproducidos los nombramientos llevados a cabo y certificaciones de prestaciones de servicios incorporadas a la prueba documental de ambas partes.

  4. - El Insalud viene abonando las cuotas de incorporación de la provincia correspondiente a aquéllos médicos Inspectores que prestan servicios y que ocupen un puesto de trabajo en dicho organismo, previa declaración del funcionario de no utilizar su condición de médico para funciones ajenas a su puesto de trabajo.

  5. - La actora interpuso reclamación previa siendo la misma desestimada.

  6. - La cuestión litigiosa afecta a una multitud de personal médico como personal de enfermería que presta servicios con exclusividad para la demandada.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al fallo de la sentencia que estima la excepción de falta de legitimación pasiva del Insalud y desestima en excepción de falta de legitimación pasiva del Servicio Cantabro de Salud y en cuanto al fondo del asunto estima la demanda condenando a esta última Entidad al pago de las cuotas devengadas por la actora, en su condición de ATS/DUE al Colegio Oficial de Enfermería de Cantabria desde la fecha que se concreta en la demanda (julio de 2.001 a Diciembre 2002), recurre en suplicación.

SEGUNDO

El motivo primero del Servicio Cantabro de Salud viene a sostener la falta de legitimación pasiva que tiene la Entidad demandada respecto de la reclamación que se efectúa.

La Sala en esta puntual cuestión viene sosteniendo lo siguiente:

"En desarrollo del 147.2.d) de la Constitución Española y del Estatuto de Autonomía de Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1.981, de 30 de diciembre, se efectuó el traspaso a la Comunidad de Cantabria, de los servicios correspondientes a las competencias en materia de asistencia sanitaria de la Seguridad Social, anteriormente ejercidas por el Instituto Nacional de la Salud, en virtud del Real Decreto 1472/2.001, de 27 de diciembre, en el cual se prevé (punto k del anexo) que los traspasos de funciones y medios objeto del Acuerdo de la Comisión Mixta, aprobado posteriormente por Real Decreto, tendrían efectividad a partir del día 1 de enero de 2.002.

En el supuesto litigioso en el momento que se presentó la reclamación administrativa previa al ejercicio de la acción judicial lo fue con posterioridad a la fecha en que se había producido el traspaso de los Servicios a la Comunidad Autónoma, hecho acontecido el día 1 de enero de 2.002.

Esta Sala ha venido a recordar, al abordar el tema en materia de derechos retributivos del personal, que deberá hacer frente a los créditos sujetos a reclamación administrativa previa, la Administración General del Estado, si se interpusieron las reclamaciones administrativas previas antes de 31 de diciembre de 2.001 y no fueron entregadas a la Administración Autonómica para su resolución definitiva (lo que debe constar en la correspondiente acta de entrega), pero será el Servicio Cántabro de Salud el responsable si la reclamación es posterior al 1 de enero de 2.002 o si, siendo anterior, hubiese sido entregada por el INSALUD para su resolución (expresa o por silencio) a la Comunidad Autónoma, constando la entrega en acta.

Sin embargo, este criterio ha de ser corregido en base a las alegaciones que ahora hace el Servicio Cántabro de Salud, puesto que es cierto que, frente a dicha norma general, para el caso concreto de los créditos de personal, la Disposición Adicional Primera de la Ley 12/1.983 dispone que es la Administración del Estado la que debe sanear los mismos, haciéndose cargo del pago de los atrasos o cualesquiera indemnizaciones a que tuviera derecho el personal por razón de su situación con anterioridad al traslado.

Lo que plantea el Servicio Cántabro de Salud es su falta de legitimación pasiva, excepción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 24 de Octubre de 2005
    • España
    • 24 Octubre 2005
    ...la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, de fecha 16 de abril de 2004, recaída en el recurso de suplicación num. 1247/03 de dicha Sala, que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Santander, dictada el 18 de julio de 2003 en los......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR