SAP La Rioja 441/2005, 18 de Octubre de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA
ECLIES:APLO:2005:526
Número de Recurso8/2005
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución441/2005
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00441/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LOGROÑO

Sección nº 001

Rollo : 0000008 /2005 Órgano Procedencia: JDO. DE INSTRUCCION N.3 de LOGROÑO

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000054 /2003

En LOGROÑO, a dieciocho de Octubre de dos mil cinco

La Ilma. Audiencia Provincial de esta capital presidida por el Ilmo. Sr. DON JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO, y compuesta además por los Ilmos. Sres. Magistrados DOÑA CARMEN ARAUJO GARCÍA Y DON VICTOR FRAILE MUÑOZ.

S E N T E N C I A Nº 191 DE 2005

VISTA en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial la presente causa penal, correspondiente al Rollo de Sala número 8/2005, procedente del Juzgado de Instrucción número 3 de los de Logroño, seguida por el delito de LESIONES Y AMENAZAS, contra Benjamín, mayor de edad, sin antecedentes penales, con D.N.I. número NUM000, nacido el día 5 de agosto de 1981 en Logroño (La Rioja) hijo de Faustino y de Juana María, con domicilio en la calle DIRECCION000 Edificio DIRECCION001 número NUM001 Apartamento número NUM002 Torremolinos (Málaga), estando detenido por esta causa el día 20 de enero de 2003, fecha en la que fue puesto en libertad, cuya insolvencia queda acreditada en autos; en la que ha sido parte el Ministerio Fiscal como Acusador Público y como Acusación Particular DOÑA Bárbara, estando representada por la Procuradora Sra. Cristina Valdemoros Díaz y defendida por el Letrado Sr. Díez Dueñas; y como acusado el referido D. Benjamín, estando representado por el Procurador Sr. Ignacio Larumbe García y defendido por la Letrado Sra. María Pilar Grandez Fraile, y en la que ha sido designada Ponente la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA CARMEN ARAUJO GARCÍA.

I.-HECHOS PROBADOS

Resulta probado y así se declara que el acusado, Benjamín, mayor de edad y sin antecedentes penales, mantuvo una relación sentimental con Bárbara, con al que convivió durante seis años, teniendo una hija en común. En noviembre del año 2002, Bárbara dio por finalizada la relación, abandonando a Benjamín, conviviendo a partir de entonces con Jesús Luis .

En fecha 18 de noviembre de 2002, Bárbara denuncia a Benjamín, exponiendo que durante la convivencia la maltrató física y psicológicamente, y que el día 17 de diciembre de 2002, cuando salía de su domicilio, el acusado la abordó, diciéndole "que si no era de él no sería de nadie" y que la iba a matar, insultándola, golpeándola en el cuello y retorciéndole la mano, causándole lesiones.

El día 17 de enero de 2003 Bárbara, formula otra denuncia contra Benjamín, señalando que cuando salía de su domicilio el día 16 de enero de 2003 el denunciado que la estaba esperando la insultó, y el mismo día, cuando regresaba a su casa, de nuevo la esperó en el portal, y poniéndole un cuchillo en el cuello le causó lesiones en la cara y en la mano.

El día 5 de febrero de 2005, Bárbara, formula una tercera denuncia contra Benjamín, expresando haber sido objeto de malos tratos durante toda la convivencia con el denunciado y que el día 25 de enero de 2005, el denunciado acompañado de un amigo, circulaba en una motocicleta, haciendo extrañas maniobras junto al autobús en que ella viajaba conducido por Jesús Luis, y el día 27 del mismo mes, cuando regresaba a su casa el acusado la esperaba, diciéndole que si decía a alguien que había quebrantado la medida de alejamiento decretada la mataría, y que debía acudir cada noche a una cafetería para que él la viera.

Ninguno de los hechos denunciados ha resultado acreditado.

II.-CALIFICACIÓN DE LAS PARTES

PRIMERO

En trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal califica los hechos considerando autor al acusado, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, como constitutivos de 1) un delito de lesiones, previsto y penado en el artículo 147-1ª del Código Penal, solicitando se imponga al acusado la pena de dos años de prisión, accesorias legales y pago de las costas procesales; 2) un delito de lesiones, tipificado y penado en los artículos 147 y 148-1º del Código Penal, solicitando se imponga al acusado la pena de dos años de prisión, accesorias legales y pago de las costas procesales; 3) un delito de malos tratos habituales, previsto y penado en el artículo 153 del Código Penal, solicitando se imponga al acusado la pena de dos años de prisión, accesorias legales y pago de las costas procesales; 4) un delito de amenazas, tipificado y penado en el artículo 169 del Código Penal, solicitando se imponga al acusado la pena de un año de prisión, accesorias legales y pago de las costas procesales; y, 5) un delito continuado de quebrantamiento de medida, previsto y penado en los artículos 468 y 74 del Código Penal, solicitando se imponga al acusado la pena de 18 meses de multa con una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, prevista en el artículo 53 del Código Penal y al pago de las costas procesales.

Asimismo, solicita el Ministerio Público se imponga al acusado la prohibición de acercarse a Bárbara y a su domicilio y comunicarse por cualquier medio durante cinco años.

Y, en el ámbito de la responsabilidad civil, que el acusado indemnice a Bárbara en la cantidad de

2.700 euros por las lesiones, y 3.000 euros por las secuelas, con aplicación de los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO

En el mismo trámite la acusación particular, califica los hechos, de los que considera autor al acusado sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, como constitutivos: 1) un delito de amenazas, tipificado en el artículo 169-2 del Código Penal, en concurso ideal, artículo 77, con un delito de lesiones del artículo 147-2 del Código Penal, solicitando se imponga al acusado la pena de dos años de prisión; 2) un delito de lesiones, tipificado en los artículos 147-1 y 148-1 del Código Penal, solicitando se imponga al acusado la pena de tres años de prisión; 3) un delito de quebrantamiento de medida cautelar, tipificado en el artículo 468 del Código Penal, solicitando se imponga al acusado la pena de dieciocho meses de multa, con una cuota diaria de seis euros/día, con la responsabilidad personal del artículo 53, para caso de impago; 4) un delito de amenazas, tipificado en el artículo 169-1 del Código Penal, solicitando se imponga al acusado la pena de tres años de prisión; y, 5) un delito de maltrato habitual, del artículo 153 del Código Penal, solicitando se imponga al acusado la pena de dos años de prisión. En todos los casos con imposición de penas accesorias y costas.

Y, que, en concepto de responsabilidad civil, Benjamín, indemnice a Dª Bárbara, en 2.700 euros, a razón de cincuenta euros por cada uno de las cincuenta y cuatro días impeditivos y en 1.000 euros, por las secuelas.

Solicitando, por último, se imponga al acusado, según lo dispuesto en el artículo 57 del Código Penal, la prohibición de aproximarse a una distancia inferior a cien metros ó comunicarse con la Sra. Bárbara, durante un plazo no inferior a cinco años. TERCERO.- La defensa solicita la libre absolución del acusado con todos los pronunciamientos que le sean favorables.

  1. VALORACIÓN DE LA PRUEBA

PRIMERO

Como con reiteración ha expresado este Tribunal, la negación de los hechos por el acusado no constituye obstáculo para la emisión de sentencia de condena cuando la existencia del ilícito penal y su autoría quedan acreditadas a través de otras diligencias de prueba, incluyendo entre las mismas la declaración testifical, aún cuando se trate de un único testigo y éste sea la propia víctima del ilícito penal. Como establece la S.T.S. de 24 de junio de 2000 : "... existe al respecto una consolidada doctrina de esta Sala... según la cual, la declaración de la víctima es, por si sola, capaz de provocar el decaimiento de la presunción de inocencia siempre que en...

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