SAP Jaén 208/2005, 19 de Octubre de 2005

PonenteJESUS MARIA PASSOLAS MORALES
ECLIES:APJ:2005:533
Número de Recurso105/2005
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución208/2005
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

JAÉN

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN

NÚM. UNO DE ALCALA LA REAL

Juicio de Faltas núm.: 69/2005

Rollo de Apelación Penal núm. 105/2005

El Iltmo. Sr. D. Jesús Mª Passolas Morales, Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén, en ejercicio de la potestad jurisdiccional emanada del pueblo, en Nombre del Rey pronuncia la siguiente

SENTENCIA NÚM. 208/05

En la ciudad de Jaén a diecinueve de Octubre de dos mil cinco. El Magistrado arriba transcrito ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas número 69 de 2.005, seguido ante el Juzgado de Instrucción número Uno de Alcalá la Real, por la falta de Coacciones, siendo acusado Diego, cuyas circunstancias constan en la recurrida.

Han sido partes Diego como apelante y el Ministerio Fiscal como apelado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción número Uno de Alcalá la Real, se dictó en fecha 13 de Junio de 2.005, Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:,Ha quedado acreditado que sobre las 17:30 horas del día 10 de junio de 2.005, cuando María Dolores hablaba por teléfono con Pedro Miguel, su esposo Diego, le arrebató el auricular de la oreja, al pensar que llamaba a la Guardia Civil, impidiéndole de esta forma, que la denunciante hablara con su interlocutor.".

SEGUNDO

Así mismo la referida Sentencia contiene el siguiente FALLO:,Debo condenar y condeno a Diego como autor de una falta de coacciones penada en el último párrafo del artículo 620.2 del Código Penal a la pena de cuatro días de localización permanente; y al pago de las costas procesales.".

TERCERO

Contra la mencionada Sentencia por Diego, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos dándose traslado al Ministerio Fiscal y a las demás partes para su impugnación o adhesión a la apelación, presentándose por el Ministerio Fiscal el correspondiente escrito de impugnación del recurso.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia, se acordó formar rollo turnar de ponente, quedando examinados para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales. Se acepta el resultando de hechos probados de la sentencia apelada. Se aceptan los fundamentos jurídicos de dicha Sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone Recurso de Apelación D. Diego, en sede a lo que ha de entenderse como error en la valoración de la prueba.

Pues bien, el principio de libre valoración de la prueba ( artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ) derivado del artículo 117.3 de la Constitución Española, supone que el Juez o Tribunal, tras examinar la prueba de cargo, deberá confrontarla con los tipos penales que el legislador ha determinado en el texto sustantivo, con la especial meticulosidad de comprobar que entre el hecho probado y el tipo penal, se relacionan y aparecen todos y cada uno de los elementos que constituyen el citado tipo, y de contrario procederá la absolución.

En el caso que se examina, el acusado en el acto del juicio oral reconoció haber quitado el teléfono a su esposa porque creía que hablaba con la Guardia Civil, lo que en la Instancia se califica como falta de coacciones; siendo que el delito de coacciones conforme a reiterada doctrina jurisprudencial ( Sentencias del Tribunal Supremo 2 de Marzo de 1989, 26 de Mayo de 1992 y 6 de Octubre de 1995, entre otras) tiene como requisitos:

  1. Una conducta violenta de contenido material (vis física) o...

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