STSJ Cantabria , 2 de Abril de 2004

PonenteMARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO
ECLIES:TSJCANT:2004:551
Número de Recurso705/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CANTABRIA SALA CON/AD SANTANDER SENTENCIA: 00284/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Teresa Marijuán Arias Doña María Josefa Artaza Bilbao ? 9472^ 72 En la Ciudad de Santander, a 2 de Abril de dos mil cuatro.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 705/2002 , interpuesto por Dª Marí Luz , representado por el Procurador D. Luis Alberto Gómez Salceda y defendido por el Letrado Dª Montserrat Postigo Ruiz, contra el GOBIERNO DE CANTABRIA , representado y defendido por el Letrado de los Servicios Jurídicos. La cuantía del recurso es de 348.581,43 euros. Es ponente la Iltma. Sra. Doña María Josefa Artaza Bilbao, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 29 de Julio 2.002, contra la desestimación presunta de la solicitud formulada a instancia de Dª Marí Luz , el 16 de noviembre de 2.001, ante la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Urbanismo del Gobierno de Cantabria por la que se formulaba reclamación sobre responsabilidad patrimonial, habiendo dado lugar al Expediente 58/01 RP, en relación a los daños y perjuicios ocasionados a la misma en el negocio que gira bajo el nombre comercial " DIRECCION000 ", sito en la C/ DIRECCION001 NUM000 , como consecuencia de las obras de mejora y reforma de trazado y ampliación de la plataforma de la carretera S-554, en el tramo:Lierganes-Extremera, en el importe de 458.779,65 Euros.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que estimando el presente recurso contencioso-administrativo, se declare nula o anulable, y no conforme a Derecho la desestimación presunta de las pretensiones contenidas en el escrito dirigido por la recurrente a la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Urbanismo del Gobierno de Cantabria, en fecha 16 de noviembre de 2.001, y se condene a la Administración demandada a que indemnice, en la forma que en Derecho proceda a Doña Marí Luz , fijándose por ahora dicha indemnización en la cuantía de cuatrocientos cincuenta y ocho mil setecientos setenta y nueve euros con sesenta y cinco céntimos de euro.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

Se recibió el proceso a prueba con el resultado que obra en autos, se señala fecha para votación y fallo, que tuvo lugar el día 25 de Marzo de 2.004, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna a través del presente recurso la desestimación presunta de la solicitud formulada a instancia de Dª Marí Luz , el 16 de noviembre de 2.001, ante la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Urbanismo del Gobierno de Cantabria por la que se formulaba reclamación sobre responsabilidad patrimonial, habiendo dado lugar al Expediente 58/01 RP, en relación a los daños y perjuicios ocasionados a la misma en el negocio que gira bajo el nombre comercial " DIRECCION000 ", sito en la C/ DIRECCION001 NUM000 , como consecuencia de las obras de mejora y reforma de trazado y ampliación de la plataforma de la carretera S-554, en el tramo: Lierganes-Extremera, en el importe de 458.779,65 Euros.

SEGUNDO

La parte actora en su actuación ante la Administración demandada, como realizadora de obras mejora y reforma de trazado y ampliación de la plataforma de la carretera S-554, en el tramo:Lierganes-Extremera , próximas a un negocio de fabricación y/o elaboración de quesos frescos, establecimiento abierto al público, ha formulado peticiones a esta en orden al ejercicio de una acción de responsabilidad por daños y perjuicios ocasionados a la misma, fundándola en incorrecta actuación de la Administración por su funcionamiento, tanto del normal como de del anormal, de los servicios públicos, al ejecutar las mismas le han privado de accesos, pues, al elevarse el nivel de la carretera antigua, no se puede aparcar ni estacionar camiones para descargar la leche con la cual se fabrican sus productos, ni se puede tampoco estacionar el camión para la recogida de los quesos ni los vehículos particulares, que le compraban estos, todo lo cual le hace inviable el mismo.

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