STSJ Cantabria , 31 de Marzo de 2004

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2004:527
Número de Recurso1264/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 00355/2004 Sentencia Núm. 355/2004 Rec. Núm.1264/03 Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saiz MAGISTRADOS Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a treinta y uno de marzo de dos mil cuatro.

En los recursos de suplicación interpuesto por la representación del INSALUD y otro, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Tres de Santander, ha sido Ponente el Ilma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saiz, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por la representación de Dª. Patricia siendo demandado el INSALUD y otro, sobre contrato de trabajo, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 27 de junio de 2.003, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La actora ha prestado servicios para el INSALUD, hoy para el Servicio Cántabro de Salud en virtud de la transferencia operada por RD 1472/2001 de 28 de diciembre, como personal de enfermería.

  2. - La actora se encuentra colegiada en el Ilustre Colegio oficial de Diplomados en Enfermería de Cantabria, y como consecuencia de ello viene abonando la cuota colegial durante todos los meses por los que reclama. Se da por reproducido el certificado emitido por el citado Colegio unido a la demanda.

  3. - La actora ha prestado servicios para las demandadas en los períodos que reclama.

  4. - Esos servicios los ha prestado en exclusividad para las demandadas.

  5. - El INSALUD viene abonando las cuotas de incorporación de la provincia correspondientes a aquéllos médicos Inspectores que prestan servicios y que ocupan un puesto de trabajo en dicho organismo, previa declaración del funcionario de no utilizar su condición de médico para funciones ajenas a su puesto de trabajo.

  6. - El Servicio Cántabro de Salud no abona cantidad alguna en concepto de gastos de colegiación a ningún colectivo comprendido dentro de su ámbito de competencia a partir del traspaso a la Comunidad Autónoma de Cantabria de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud.

  7. - Las cuotas colegiales sin contar con el seguro de responsabilidad Civil del Colegio Oficial de Diplomados en Enfermería de Cantabria son las que se recogen en el certificado aportado por el Servicio Cántabro de Salud en período probatorio que se da aquí por reproducido, es decir, 11,03 euros mensuales en el año 1.996, 11,547 euros mensual en 1.997, 11,82, 12,96 euros mensuales en 2.000, 13,44 euros mensuales en 2.001 y 13,73 euros mensuales en 2.002.

  8. - La actora interpuso reclamación previa el 11-1-03 siendo desestimada.

  9. - La cuestión litigiosa afecta una multitud de personal médico como personal de enfermería que presta servicios con exclusividad para la demandada.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación las partes demandadas, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Instituto Nacional de la Salud (INSALUD) y el Servicio Cántabro de Salud (SCS)

recurren en suplicación contra la sentencia de instancia, en la que estimando parcialmente la demanda deducida, se condena a ambas a abonar a la actora, con categoría de ATS, el importe de las cuotas de colegiación satisfechas al Ilustre Colegio Oficial de Diplomados de Enfermería de Cantabria hasta el 31 de diciembre de 2.001, y exclusivamente al Servicio Cántabro de Salud al abono de las devengadas del 1 de enero al 31 de marzo de 2.002.

Denuncian el INSALUD, la vulneración de lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 3 del Real Decreto 1472/2001, de traspaso de servicios, cuestionando el alcance de su responsabilidad, en relación con la jurisprudencia que cita.

En desarrollo del 147.2.d) de la Constitución Española y del Estatuto de Autonomía de Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1.981, de 30 de diciembre, se efectuó el traspaso a la Comunidad de Cantabria, de los servicios correspondientes a las competencias en materia de asistencia sanitaria de la Seguridad Social, anteriormente ejercidas por el Instituto Nacional de la Salud, en virtud del Real Decreto 1472/2.001, de 27 de diciembre, en el cual se prevé (punto k del anexo) que los traspasos de funciones y medios objeto del Acuerdo de la Comisión Mixta,...

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