SAP Badajoz 312/2005, 20 de Octubre de 2005
Ponente | JESUS SOUTO HERREROS |
ECLI | ES:APBA:2005:887 |
Número de Recurso | 390/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 312/2005 |
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ
Sección Tercera
Mérida
SENTENCIA Nº 312/2005
ILMOS. SRES......................../
PRESIDENTE......................../
DOÑA MARINA MUÑOZ ACERO
MAGISTRADOS...................../
DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN
DON JESÚS SOUTO HERREROS (Ponente)
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Recurso civil núm. 390/2005
Modificación de medidas definitivas nº 150/2005 Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Mérida
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En Mérida, a veinte de octubre de dos mil cinco. La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referenciados, ha conocido en juicio oral y público el presente procedimiento, dimanante del Rollo de Sala número 390/2005, que a su vez trae causa de los autos de modificación de medidas definitivas número 150/2005, seguidos en el Juzgado de primera instancia nº 3 de Mérida .
Han sido partes:
-
demandante (apelante): D. Donato ;
-
demandada: Dª. Filomena . Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS SOUTO HERREROS.
Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la Sentencia apelada que con fecha 14 de abril de 2005 dictó la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de Primera Instancia
n.° 3 de Mérida .
Contra la expresada Sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por
la representación de la parte demandante, que le fue admitido, dándose traslado a la contraparte, y una vez verificado se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.
En la sustanciación de este recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Sobre error en la apreciación de la prueba. 1. El apelante sostiene que se han modificado sustancialmente las circunstancias personales y económicas tenidas en su momento en cuenta para establecer la pensión alimenticia objeto de este pleito.
-
Los efectos de las sentencias matrimoniales (y las, en su caso, posteriores modificaciones de sus efectos), por las que se han de regir en lo sucesivo las relaciones personales y patrimoniales entre cónyuges e hijos, si bien producen excepción de cosa juzgada material, ello no significa que, una vez fijados tales efectos, se mantengan inalterables ante los distintos avatares por los que puede discurrir la fortuna y necesidades de los miembros de la unidad familiar, afectados por el proceso de nulidad, separación y divorcio; por ello, como no podía ser de otra forma, el legislador previó la posibilidad de variación de dichas medidas judicialmente señaladas, siempre y cuando concurriese el supuesto de hecho contemplado en los arts. 90 y 91 d...
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