SAP Melilla 84/2005, 25 de Octubre de 2005

PonenteJUAN RAFAEL BENITEZ YEBENES
ECLIES:APML:2005:329
Número de Recurso11/2005
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución84/2005
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Melilla, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION SEPTIMA

MELILLA

Rollo nº 11/05

Sumario: 2/2005

Juzgado de Instrucción Nº 3 de Melilla.

SENTENCIA Nº 84

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. José Luís Ruiz Martínez

MAGISTRADOS:

D. Juan Rafael Benítez Yébenes

D. Diego Giner Gutiérrez

En la Ciudad de Melilla a veinticinco de octubre de dos mil cinco.-Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia, la causa al margen reseñada, seguida por los presuntos delitos de Lesiones y de Violación, contra el procesado Cesar (quien con anterioridad también ha usado los nombres de Carlos Alberto, Javier, y Alfredo ), nacido en Seganga (Marruecos) el día 2/03/1968, hijo de Mohamed y de Fatima, (identificado por la Unidad de Policía Científica de la Comisaría de Melilla como Titular del Nº Ordinal de Informática NUM000 ) domiciliado en el lugar de su naturaleza, cuyas demás circunstancias personales se desconocen, declarado insolvente por Auto de 12-5-05, en prisión provisional por esta causa, y con antecedentes penales no computables, representado por el Procurador D. José Luís Ybancos Torres, y asistido del Letrado D. Manuel López Peregrina; en la que es parte acusadora el Ministerio Fiscal; siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Rafael Benítez Yébenes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene su origen en el Procedimiento Abreviado nº 69/2005 (antes Diligencias Previas nº 329/05) acomodado por el Juzgado de Instrucción al trámite de Sumario mediante Auto de fecha 15/04/2005, tras la práctica de las oportunas diligencias se declaró concluso el sumario en el que se acordó la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Málaga, previo emplazamiento de las partes.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, se incoó la presente causa con el número de rollo ya circunstanciado, se acordó la apertura del Juicio Oral dándose traslado al Ministerio Fiscal para calificación, y posteriormente se ordenó dar traslado a la representación del acusado, formulándose el pertinente escrito de defensa frente a las acusaciones planteadas.

TERCERO

Se acordó el señalamiento de Juicio Oral que tuvo lugar el día de hoy, en forma oral y pública con la asistencia del representante del Ministerio Fiscal del acusado y su Letrado defensor, y ello con el resultado que está en la correspondiente Acta de Juicio.

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 148-1º del Código Penal, y otro delito de violación del artículo 179 del Código Penal, de los que estimó responsable en concepto de autor al acusado Cesar, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para el que pidió que se le impusiera la pena de tres años y seis meses de prisión por el delito de lesiones, y la pena de ocho años de prisión por la violación, accesorias legales y cotas, y que en concepto de responsabilidad civil indemnice a Fernando en la cantidad de tres mil euros.

La defensa del procesado, en igual trámite, negó los hechos imputados a su defendido y solicitó su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que aproximadamente sobre las 5#15 horas del día 26 de febrero de 2005, el procesado Cesar se encontró con Alonso en las inmediaciones del Edificio Cervantes, sito en la Carretera Huerta Salama de esta Ciudad, y por motivos que se originó una disputa entre ambos, cogiendo el procesado Cesar un cuello de botella rota, de cristal, con el que agredió al mencionado Alonso causándole lesiones consistentes en herida incisa en la región frontal izquierda de 1#5 centímetros de longitud, herida incisa de medio centímetro en región parietal izquierda, así como diversas erosiones en la cara; requiriendo Alonso para la curación de tales lesiones la aplicación de puntos de sutura y precisando para su sanidad el transcurso de catorce días, de los cuales siete estuvo impedido para sus ocupaciones habituales.

No resulta acreditado, en modo alguno, que el acusado intentara penetrar con su miembro viril por...

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